La Audiencia Provincial ha hecho pública este jueves la sentencia que desestima los recursos interpuestos por los dos acusados del asalto a los propietarios de la jardinería Truvi, en Ferreries, Oussama Mesmoundi y Gheroghe Gigel Sarbu.
De este modo, se confirma la sentencia de diez años de prisión y las multas de 420 euros para cada uno de los imputados, a los que el juez Bartomeu Mesquida les condenó el pasado mes de julio al considerar probado que los dos detenidos eran los autores de los delitos de robo con violencia, allanamiento de morada y lesiones agravadas ocurridos en el verano de 2009.
Tras el juicio celebrado en Maó, la Defensa de Gheorge Gigel presentó un recurso de apelación basado en la vulneración del principio de presunción de inocencia.
En esta línea, el recurrente consideró que el fallo condenatorio se apoya exclusivamente en la declaración de un testigo que aseguró haber visto Gigel en Ferreries el día de los hechos cargando una mochila negra y acompañado por una persona de piel morena.
Los letrados defensores sostienen en su recurso que el testigo no puedo ver a Gigel en el municipio menorquín puesto que el detenido se encontraba fuera de Menorca en aquellos momentos.
La Audiencia Provincial ha desestimado este recurso de apelación alegando que la participación del acusado en los hechos se basa en más indicios y no tan sólo en la declaración del testigo.
En concreto, la sentencia se apoya en el conocimiento previo del acusado de la situación económica y personal de las víctimas, al haber trabajado para ellas; en su complexión física y manera de hablar, que coinciden con la descripción de los perjudicados; el hallazgo en el coche utilizado para el asalto de una mochila negra similar a la descrita por el testigo, y la incomparecencia de Gigel en las dependencias de la Guardia Civil para declarar.
"No sólo no acudió a la cita, sino que abandonó su lugar de residencia y se marchó a su país", indica la sentencia de la Audiencia Provincial.
También el otro acusado, Oussama Mesmoundi presentó un recurso de apelación alegando la vulneración del derecho de defensa, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por ausencia de valoración de la prueba de descargo y la vulneración del principio de presunción de inocencia.
En este sentido, la Audiencia Provincial considera que la sentencia de Mesquida explicita varios indicios que determinan actividad probatoria suficiente y de contenido incriminatorio que explican el origen y evolución de su convicción judicial.
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