Los mariscadores del puerto que explotan viveros para el cultivo de almejas y escupiñas en régimen de concesión denuncian que Autoridad Portuaria de Balears (APB) les obliga ahora a firmar una nueva autorización de concesión de ocupación temporal por un período de sólo tres años. Todo ello, aseguran, a pesar de que la Ley de Costas les permite disfrutar de sus viveros treinta años más contados a partir de 1997, es decir, 16 años más. Y a pesar de que para comercializar una escupiña haya que esperar, al menos, entre tres y cuatro años hasta que es adulta. Es decir, el período de ocupación de la concesión no se ajusta al proceso de producción y venta. Además, los mariscadores temen perder las inversiones y mejoras que puedan realizar en dichos viveros a lo largo del tiempo de concesión si finalmente APB decide no renovar la autorización de la ocupación temporal.
Carta de aviso
Manolo Cabrera y Catalina Roselló son los únicos mariscadores que hoy día tienen una concesión en el puerto mahonés. El primero cuenta en su poder con una autorización de ocupación tramitada en los años 70 para explotar los cultivos a "perpetuidad", un documento que ahora parece papel mojado para APB. Por su parte, Catalina Roselló, explota desde hace años el vivero legado por su abuelo en herencia. Ambos han recibido estos días una carta de APB que advierte que deben "regularizar su situación" si desean continuar con la ocupación citada porque la actual autorización espira a finales de año. Es decir, deberán presentar la solicitud pertinente ante el registro de APB en el plazo de 15 días y previo pago de las cuantías que puedan adeudar al ente gestor. La nueva autorización de ocupación será sólo por tres años. Transcurrido el plazo de la autorización actual, APB advierte igualmente que quedará automáticamente extinguida, y el actual titular deberá dejar la parcela "libre, limpia y en perfectas condiciones", en tanto no tenga firmada la nueva autorización. En caso contrario, la APB podrá proceder a la retirada de instalaciones, todo ello sin perjuicio de las sanciones a que el titular pueda hacerse acreedor. Además, el importe de los gastos ocasionados será por cuenta del titular.
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