La existencia de un pronunciamientos judicial firme que ordena la inclusión del bien objeto de litigio en el catálogo de edificaciones de régimen especial ha servido al Tribunal Superior de Justicia de Balears para acordar la suspensión cautelar de la demolición de unas obras en una parcela de Es Castell aprobada por el Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico.
La adopción de la medida cautelar solicitada por la mercantil Proexme S.L. queda condicionada, según lo dispuesto en la sentencia del pasado 8 de septiembre, a la prestación de una garantía por importe de 12.000 euros, "a fin de sufragar los quebrantos en los intereses generales que se pudiesen producir por la suspensión".
Gracias a la resolución judicial, los promotores podrán mantener las obras sin que ello suponga un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, su adecuación a la legalidad urbanística en suelo rústico, por cuanto esto supondría prejuzgar dicha cuestión.
La sentencia se refiere a unas obras llevadas a cabo en una edificación preexistente en la parcela 109 del polígono 1 de Es Castell, que motivaron la apertura en septiembre de 2006 de un expediente por parte del Consorcio que concluyó con un acuerdo de demolición adoptado en julio de 2010 en la Junta de Gobierno del ente. Proexme solicitó la suspensión cautelar de dicho acuerdo, una pretensión que le fue denegada en enero de este año por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma.
La mercantil apeló la sentencia reclamando la suspensión de la orden de demolición alegando que las obras se ajustaban a la legalidad por lo que su derribo produciría perjuicios irreparables. El auto apelado denegó la medida cautelar por entender que "no se desprendían perjuicios irreparables ni concretos, al no haberse concretado el destino a vivienda, ni tampoco la apariencia de buen derecho, prevaleciendo el interés público en garantizar la legalidad urbanística sobre el particular de la entidad actora".
Sin embargo, ésta alegó ante la Sala que el propio TSJIB había estimado la inclusión de la vivienda existente- en la que se ejecutaron las obras- en el catálogo de edificaciones de régimen especial, en base a considerar probada la existencia y el destino a residencia humana, concurriendo, asimismo, los requisitos de buen derecho y de "periculum in mora", ya que posteriormente sería imposible jurídicamente construir una edificación de iguales características. La Sala entiende que estas circunstancias avalan que las obras podrían ajustarse a la legalidad urbanística, motivo por el que acuerda la suspensión cautelar, en una resolución contra la que no cabe recurso ordinario.
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