La Conselleria de Medio Ambiente del Govern deberá abonar 69.175 euros, más los intereses legales correspondientes, a Trebalúger, S.A., en concepto de responsabilidad patrimonial. Así lo ha dispuesto el Tribunal Superior de Justicia de Balears en una sentencia, de fecha 14 de septiembre, que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil que vio frustrada sus expectativas de construir 19 viviendas en los altos de la costa sur cerca de la cala de Trebalúger, en un suelo no urbanizable, rústico común área forestal, por la entrada en vigor de la Ley de Espacios Naturales.
Tras fijar con exactitud la procedencia de la reclamación- la Conselleria esgrimió la falta de acreditación de la demandante y la prescripción de la acción, cuestiones rechazadas por la Sala-, la estimación parcial ha implicado la exoneración de responsabilidad al Ayuntamiento de Es Migjorn así como la rebaja de las pretensiones de la sociedad que solicitaba 27.342.228 euros, más los intereses correspondientes.
Por lo que respecta al Consistorio migjorner, la resolución entiende que no tiene ningún tipo responsabilidad derivada de la entrada en vigor de leyes que son las que determinaron que las licencias de edificación concedidas, mediante los oportunos proyectos de ejecución, no hubiesen continuado adelante, además de señalar la previsión.
En cuanto a la cuantía, la sentencia es muy clara. "El contenido económico del derecho de propiedad del suelo es el que se corresponde a su valor inicial, es decir, al de un terreno no urbanizable, que sólo tiene el aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal propio de su naturaleza. Por ende, las facultades o contenidos urbanísticos artificiales, que no son inherentes a esa naturaleza, sino producto de la concreta ordenación urbanística (...) no pasan de ser meras expectativas, que sólo se adquieren, consolidan e ingresan en el patrimonio del propietario mediante la participación de éste en el proceso urbanizador".
En este sentido, la resolución argumenta que no existe ninguna actuación urbanística realizada por la promotora que suponga un aprovechamiento urbanístico por lo que los efectos de la entrada en vigor de la LEN supusieron únicamente la imposibilidad de ejecutar el proyecto técnico al no ser edificables los terrenos. Por este motivo, el TSJIB entiende que los únicos daños indemnizables son los gastos ocasionados derivados de la licencia de obra concedida en diciembre de 1988 "y esos gastos y sólo esos, son los que han de ser objeto de indemnización", remarca la sentencia contra la que cabe recurso de casación. En este punto, la Sala reconoce que por ese concepto Trebalúger S.A., desembolsó 69.175 euros, cantidad que incluía el proyecto técnico y el pago de las tasas devengadas, así como los intereses legales desde febrero de 2008, fecha en que se presentó la reclamación, que es la que deberá pagar la Conselleria.
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