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El incremento de las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la valoración diametralmente opuesta de la prueba –esencialmente indiciaria– por parte de l mismo y de las defensas de Oussama M. y Gheorghe G.S. marcaron la finalización del juicio de Truvi que quedó ayer visto para sentencia, tras una hora y media de sesión que se desarrolló el en Juzgado de lo Penal de Maó.

El acto, que se celebró en presencia del primero de los acusados, mientras que el segundo asistía mediante videoconferencia, se inició con la declaración de Víctor Sintes. El joven estudiante se ratificó en el testimonio prestado en fase de instrucción, lo que, unido a la lectura de la declaración de Jessica Maria Vilar, acabó por desmontar la coartada del rumano G.G.S., quien sostenía estar fuera de la Isla en el momento de suceder los hechos.

Tras acabar la prueba testifical, Ministerio Público, representado por Eduardo Norro, y las defensas, asumidas por los abogados Juan Manuel Casasnovas y Carlos Portalo, se posicionaron respecto de la prueba documental, que se dio en su mayoría por reproducida, dándose paso entonces a las conclusiones y el informe.

En este punto, la Fiscalía sorprendió al modificar sus conclusiones provisionales en orden a calificar el asalto padecido por los propietarios de Truvi como delito de robo con violencia en concurso ideal con el allanamiento de morada, con el agravante de disfraz, y lesiones agravadas, por entender que se causaron utilizando instrumentos y medios peligrosos y mediando alevosía, por cuanto al estar las víctimas maniatadas y amordazadas su capacidad de defensa quedó anulada.

Estos cambios en la calificación, que implican que las penas de prisión inicialmente solicitadas pasen de 10 años a 11 años y medio, fueron rechazados por los abogados defensores, quienes se ratificaron en sus conclusiones. Fue en el momento de informar cuando se evidenciaron las discrepancias entre la Fiscalía y las Defensas. Norro defendió la existencia de indicios suficientes para vincular a los acusados con los hechos delictivos, mientras que Portalo argumentó en que los mismos no bastaban para desvirtuar la presunción de inocencia- en este sentido, sostuvo que la instrucción de la causa era "absolutamente insuficiente"- por lo que en aplicación del principio de "in dubio pro reo", procedía la libre absolución. Su compañero se remitió a parte de su argumentación para no alargar en exceso el trámite pero insistió en esta línea de defensa y en la libre absolución.

El juez concedió entonces el turno de palabra a los acusados-más claro O.M. que G-S. en su intervención- dejando el juicio visto para sentencia.