El Consell espera el dictamen de los servicios jurídicos para decidir si retoma el procedimiento sancionador que incoó contra Valeriano Allés Canet, S.L. y cuya sanción de 390.255 euros quedó anulada la semana pasada en virtud de una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Palma. "La infracción existe y la labor desarrollada por la instructora es buena, ahora tendremos que ver si merece la pena retomar el expediente o esperar al resultado de la apelación", explicaba el conseller Joan Marqués.
En este sentido, el conseller de Ordenación del Territorio sostenía que habría que esperar a "un análisis pormenorizado de la sentencia para tomar una decisión", que implicaría la sustitución del órgano instructor- Alicia Casado Cobo- y del decisor- Marc Pons Pons- con el objetivo de repetir el procedimiento sancionador. Sin embargo, esta posibilidad no evitará la interposición del recurso de apelación.
Apelación
"Por supuesto que el Consell apelará. Aunque acatemos la sentencia no la compartimos porque podría crear el precedente de que cualquier expediente pudiese quedar bloqueado por la interposición de una querella que permita deducir que existe una enemistad manifiesta con quienes intervienen en su tramitación ", aseguraba Marqués en referencia a uno de los argumentos esgrimidos en la resolución judicial por el que el Juzgado estima que Marc Pons hubiera debido abstenerse de resolver y sostiene que sí existe causa de recusación.
La decisión de apelar, por tanto, obedecería a un criterio jurídico sin bien tiene implicaciones prácticas. La más destacable tiene que ver con el hecho de "bloquear" la devolución del importe que Valeriano Allés Canet, S.L abonó como consecuencia del expediente sancionador pues, con toda seguridad, la interposición del recurso de apelación supondrá la denegación de la ejecución provisional de la sentencia anuló la sanción.
Al tener cobrado su importe, el Consell no gana nada repitiendo el expediente y puede esperar a que el Tribunal Superior de Justicia de Balears decida sobre los motivos en los que se basa la sentencia, única y exclusivamente la concurrencia de causas de abstención. Sólo si estima que no existían esos motivos entraría a valorar cuestiones relativas a esta presunta infracción, cuya realidad no prejuzga la sentencia de instancia y que el Consell mantiene que se produjo.
No obstante, la institución insular deberá enfrentarse a la devolución del importe de la sanción con los intereses de demora correspondientes si el TSJB desestima la apelación presentada, lo que supondría un evidente perjuicio para las arcas del Consell.
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