Una parcela destinada a la creación de un centro cívico social en el Paseo Marítimo de la urbanización de Sant Jaume, en Alaior, ha enfrentado a promotores y vecinos hasta el punto de interponerse una alegación a la prórroga de la licencia otorgada por la construcción del centro.
La propietaria de la parcela colindante del promotor del centro cívico, ubicado en el Paseo Marítimo de Sant Jaume ha interpuesto un recurso potestativo de reposición contra la resolución de alcaldía de día 1 de abril que acuerda autorizar la prórroga de la licencia de obras para la construcción de este local "a pesar de ser nula de pleno derecho".
Los hechos se remontan a 25 de noviembre de 2008 cuando el Ayuntamiento aprueba dar licencia a una sociedad mercantil para la construcción de un edificio aislado destinado a centro cívico social sobre una parcela de 2.071 metros cuadrados. Según esta ciudadana, el otorgamiento de la licencia es nula de pleno derecho porque infringe el artículo 23.1 de la Ley 16/2006 de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las I Balears que dice que no podrá concederse licencia de edificación y uso de suelo sin la previa autorización del permiso de instalación. Es más, la denunciante asegura que la asesora jurídica municipal informó desfavorablemente a la concesión de esta licencia de obras.
A partir de este punto, la demandante afirma que tras "una primera ilegalidad" han sucedido una retahíla de incumplimientos de la ley por porte del Ayuntamiento que sólo son "un traje a medida al responsable de la mercantil". Explica que la empresa sólo era propietaria de dos parcelas cuya superficie ascendía a 1.400 metros cuadrados. "El Plan General antiguo dice que para poder llevar a cabo un centro cívico la superficie mínima es de 2.000 metros cuadrados, a pesar de ello, le concedieron la licencia". Teniendo en cuenta que la superficie real con la presentada en el proyecto inicial no coincidían, la sociedad promotora manifiesta el 14 de septiembre de 2010 que tiene previsto reducir el volumen de la obra.
El 23 de agosto de 2010 se autorizó la segregación de la parcela registral en seis nuevas fincas. Las parcelas quedaron clasificadas como suelo urbano para uso de vivienda unifamiliar. En este sentido, la denunciante asegura que con el antiguo Plan General el proyecto incumplía la ley por carecer de la superficie mínima permitida y el nuevo Plan sólo posibilita la construcción de viviendas unifamiliares y no un centro cívico social.
A pesar de ello, y según pone de manifiesto esta propietaria, el Ayuntamiento otorga el 1 de abril de este año la prórroga de la licencia 92/2008 solicitada por la sociedad mercantil con el condicionante de que "el interesado deberá acreditar de nuevo la agrupación de fincas para justificar que la edificación de la parcela tenga la suficiente superficie para acoger la edificabilidad autorizada o, en su efecto, deberá modificarse el proyecto de obras para ajustar la edificabilidad del mismo a la nueva superficie de la parcela".
El recurso manifiesta que la resolución infringe el PGOU vigente porque permite la ejecución de las obras de construcción de un edificio destinado a centro cívico social sobre una parcela que sólo permite el uso de vivienda unifamiliar y sobre una parcela de 2.071 metros cuadrados inexistente.
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