Mongofra Nou. El uso vacacional de la finca por parte de los descendientes del fundador de la Fundació les enfrenta con el Patronato - Archivo

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Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Maó devuelve a la familia de Mercè Rubió el derecho vacacional y de ocio sobre Mongofra Nou. El fallo estima íntegramente la demanda presentada por ésta "en ejercicio de una acción de tutela sumaria de la posesión, condenando a la demandada Fundació Rubió Tudurí Andrómaco a restituir a Mercedes Rubió Boada en el derecho a usar la finca de Mongofra". Además condena a la Fundació al pago de las costas.

Los términos de utilización de la finca son los dispuestos en el acuerdo del Patronato de la Fundació de 1993, recogido en escritura de modificación de la Carta Fundacional en 1994. En ese documento se establece que aparte de su uso normal "(celebración de actos y demás), organizados por la Fundació, la familia del fundador, compuesta por su esposa, su hija Mercedes, su hijo Fernando y los nietos, hijos de Mercedes podrán disfrutar de Mongofra para sus días de vacaciones y días de ocio" con determinados requisitos de plazos de aviso y abono de los gastos originados.

Ese acuerdo fue modificado por otro en octubre de 2009, pocos días después de la elección de Josep Maria Quintana como presidente, según el cual ningún patrón podrá utilizar las instalaciones de Mongofra para uso personal sin autorización del Patronato. Sobre este acuerdo, en noviembre de 2010 se efectuó inventario, requerimiento notarial y desalojo de los efectos personales de Mercè Rubió hallados en la finca y se le comunicó que los dejaban a su disposición en la Llibreria de la Fundació, en Maó.

El Patronato alega que el uso concedido a la familia de Mercé Rubió en Mongofra es nulo de pleno derecho de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley de Fundaciones.

Sobre esos antecedentes, la juez no aprecia "motivo objetivo" que impida el derecho de uso vacacional "más que la voluntad obstativa del presidente, alegando el carácter ruinoso de dichas visitas y contrario a derecho por infracción del artículo 3.3 de la Ley de Fundaciones". Otra de las claves del fallo alude a la falta de la "prueba del acuerdo de prohibición a los patronos de uso de la finca de septiembre de 2009", porque no se había incorporado a los autos. Además, entiende que no es correcto no aceptar el uso de la finca porque no se permite a ningún patrono, dado que su derecho es a título de familiar del fundador.

El presidente de la Fundació anunció ayer tarde que apelarán la sentencia.

Hacienda inspecciona las cuentas de la Fundació

Las cuentas de la Fundació Rubió son inspeccionadas por Hacienda desde hace algunos meses. La situación no es excepcional, puesto que todas las sociedades que tenían dinero en cuentas del HSBC de Suiza han tenido que enfrentarse a una de estas inspecciones.

Que forme parte de este grupo de actuaciones a nivel nacional, no significa que no provoque quebraderos de cabeza a los responsables de la entidad. El objetivo inicial son los impuestos de sociedades de 2005 a 2008 y el IVA entre el segundo trimestre de 2006 y el cuarto de 2008. Sin embargo, el cuestionario es amplísimo, desde el disfrute particular de Mongofra, todas las operaciones de compra y venta de acciones (Comosa y Hoteles Marítimos), los números de Moviente SA y Agrocaza SL, y la documentación de convenios, actos en Mongofra, catálogos y actos en la biblioteca.

La Fundació repatrió los fondos que tenía en el HSBC y ese es el origen de la inspección. Desde la entidad, se considera que las cuestiones que plantea Hacienda se están resolviendo de forma positiva, sobretodo en lo que se refiere al uso de esos fondos y la transparencia con que se gestionaron.

En el juicio verbal que se celebró la semana pasada, Mercè Rubió se refirió a la inspección de Hacienda. De hecho, el disfrute de la finca rural de la Fundació está bajo la lupa de la inspección. La entidad está obligada a destinar el 70 por ciento de sus recursos a los fines propios de la Fundació. Si no se acepta que los gastos de Mongofra corresponden a las funciones que debe cumplir la entidad, entonces podría exigirse el pago del impuesto de sociedades.

Esta nueva sentencia impedirá que la finca pueda ofrecerse para usos públicos, de momento.