La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha absuelto a siete acusados, entre ellos dos agentes de la Guardia Civil, de un delito contra la salud pública tras declarar ilegales las intervenciones telefónicas que en su día fueron decretadas en el marco de estas investigaciones y que probarían la vinculación de los inculpados con los hechos indagados. La Fiscalía pedía para todos ellos un total de 18 años de prisión así como 235.000 euros de multa.
De este modo, tras ser anuladas las escuchas, el tribunal subraya que no existe prueba de cargo válida y eficaz que permita probar las acusaciones que pesaban sobre los procesados dentro de la denominada operación Rais, a pesar de estar sus conversaciones relacionadas con el hallazgo, en diciembre de 2008, de 509,5 gramos de cocaína -valorados en 33.618 euros- en el airbag de un vehículo que descendió en el puerto de Maó de un barco procedente de Barcelona, cuyo conductor se encuentra en prisión provisional por esta causa.
La sentencia recuerda que los abogados de los acusados impugnaron la validez de las escuchas al ser conscientes de que el hallazgo de la droga y la participación de sus representados en un delito contra la salud pública se desprendía del contenido de estas intervenciones telefónicas. Para ello, alegaron que éstas fueron autorizadas infringiendo el derecho al secreto de las comunicaciones consagrado por el artículo 18.3 de la Constitución Española.
Ello pese a que el contenido de las conversaciones revelaba que ambos guardias civiles, David F.L. y Francisco Javier N.Q., favorecían y colaboraban con otro de los acusados, Jairo G.P., para que éste introdujera droga a bordo de vehículos que traía de la Península, para lo cual los agentes mediaban a fin de que estos automóviles no fueran objeto de registro ni intervención alguna.
La Policía Nacional constató además que Jairo G.P. servía de confidente oficial a la Guardia Civil, hecho al que atribuyeron su vinculación con los agentes acusados, quienes actuaron en beneficio del anterior inculpado como compensación por las labores de información suministrada.
No obstante, el argumento de las defensas fue finalmente aceptado por la Sala, que decretó la nulidad de las escuchas al aseverar que los hechos por los que fueron decretadas "carecían de contenido y entidad penalmente relevante" como tampoco eran "lo suficientemente graves, importantes ni trascendentes desde el punto de vista de la investigación penal" para justificar esta medida.
LA INTERVENCIÓN TELEFÓNICA PARTÍA DE UNA DENUNCIA POR OTROS HECHOS
Y es que, tal y como recuerda el tribunal, presidido por el magistrado Eduardo Calderón, la intervención del teléfono de los guardias civiles acusados partía de una denuncia particular del usuario de un teléfono móvil que había sido decomisado por estos agentes, quienes habrían utilizado este teléfono de forma indebida hasta reportar al titular de la línea un perjuicio económico de más de 400 euros.
La resolución judicial considera por tanto "innecesaria" la intervención del teléfono de ambos efectivos del Instituto Armado, cuyas conversaciones ya ilegales e invalorables constituirían el elemento corroborador de la participación de los acusados en los hechos investigados.
En concreto, la Fiscalía acusaba a los reos de un delito contra la salud pública agravado por ser dos de ellos agentes de la Benemérita, mientras que sobre otro de los inculpados concurría la agravante de reincidencia. Así, reclamaba doce años de prisión para los dos guardias civiles y seis años para el resto de imputados de esta causa, cuyo juicio tuvo lugar los pasados 9, 10 y 11 de marzo.
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