María Ángeles Mercadal de Sintas, propietaria de Son Sintes, no deberá abonar ni un solo euro a Valeriano Allés por las instalaciones y edificaciones que aún a día de hoy, cuando se cumplen casi 15 meses de su desalojo, siguen en la cantera.
Así lo ha decidido el Juzgado de Instrucción número 2 de Ciutadella en un auto que lleva fecha del pasado 12 de noviembre.
El empresario solicitaba una indemnización de 6.123.050,11 euros, al mantener que los bienes que han quedado en la cantera tienen la consideración de no separables, ya que son –insistía- estrictamente necesarios para la utilización ordinaria de la finca.
Por contra, María Ángeles Mercadal pedía que se desestimara la petición indemnizatoria y, subsidiariamente, se determinara el valor de los bienes que el Juzgado considerase indemnizables en 728.000 euros.
El Juzgado ha acabado dándole la razón, aunque la decisión ya ha sido recurrida por el empresario de las canteras ante la Audiencia Provincial.
Valeriano Allés Canet SL apoyó su petición en un dictamen pericial encargado al ingeniero técnico industrial Esteve Bagur Alonso, que dividió los bienes a indemnizar en tres capítulos distintos: construcciones y edificaciones; explanadas y circulación e instalaciones; y maquinaria de proceso.
La propiedad defendió, mientras tanto, que sólo una parte de Son Sintes se ha dedicado a cantera, como ha corroborado ahora la resolución judicial. Mercadal de Sintas recordó, además, que, según el Plan de restauración de la cantera, los usos agrícolas de la finca deben reponerse al finalizar la explotación.
Para ello –apuntaba- es necesario desmontar todas las instalaciones y edificaciones anejas a la explotación de la cantera, lo que implica, a su juicio, que no deban ser indemnizadas.
Actividad temporal
Según la propietaria, a partir del año 2000, el destino del inmueble no era el de la cantera, sino el de terreno rústico, ya que, de acuerdo con el propio Plan General de Ciutadella, todas las obras e instalaciones autorizadas por la corporación en las canteras tienen carácter temporal.
La actividad extractiva en suelo rústico es –añadía- un uso condicionado a la restauración y de carácter temporal. Afirmaba que las instalaciones y edificaciones que han quedado en Son Sintes "no tienen ningún valor" para ella, ya que su único interés es restaurar el terreno.
Para ello –concluía María Ángeles Mercadal-, es preciso demolerlas. La propietaria apoyaba su pretensión principal, no sólo en la existencia y vigencia del Plan de Restauración de la cantera (1990) y del Plan Director Sectorial de Canteras, sino también en la Ley de Minas y su reglamento, que reconoce el carácter temporal de la actividad extractiva.
La titular de los terrenos recordaba, por último, que hasta ahora se ha opuesto "frontalmente" a todas las acciones realizadas por Valeriano Allés Canet SL a fin de construir nuevas edificaciones e instalaciones en la cantera, y afirmaba la ilegalidad de las obras y la "separabilidad" de las instalaciones. La Justicia, al menos de momento, se ha puesto de su lado.
728.000 euros
Subsidiariamente –esto es, para el caso que se desestimara su pretensión inicial y el Juzgado decidiera que cabe indemnizar al empresario por el valor de los bienes inseparables-, el dictamen pericial encargado por la propietaria cifraba el valor final de mercado de los bienes en 728.000 euros.
"El fin de la cantera no es el fin de la finca"
Tras ponderar los argumentos de unos y otros, el Juzgado número 2 concluye que el área de explotación de Son Sintes ocupa sólo una parte de la finca en la que se halla enclavada la actividad minera, por lo que, en consecuencia, "el fin de la cantera no es el fin de toda la finca", según se expone en la resolución judicial.
"Es lógico pensar –razona el auto- que la explotación minera "estaba limitada en el tiempo", siendo la finalidad del Plan de Restauración de la cantera reponer la finca a su estado originario que, según habrían acreditado las pruebas, "no era precisamente la explotación minera".
Siendo la vigencia del Plan de 10 años, el Juzgado cree que Valeriano Allés "debió haber llevado a cabo las labores de restauración de forma simultánea a la explotación", por lo que "ahora no puede escudarse en solicitar le sea indemnizado el valor de todas las instalaciones y edificaciones", que, según el auto, no son, además, "estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble", según se expone entre las argumentaciones del auto judicial que cierra un nuevo episodio en este conflicto.
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