El juicio contra Delfín Madrid Juanico por un delito de estafa y de falsificación de documento mercantil quedó ayer visto para sentencia después de que el Ministerio Fiscal y la defensa llegaran a un acuerdo que contempla una pena de un año de cárcel por el delito de estafa y seis meses por la falsificación de documento. Asimismo, el acusado deberá hacer frente a una sanción de seis meses a razón de tres euros diarios por cada uno de los delitos cometidos.
En este sentido, se rebaja sustancialmente la petición inicial de la Fiscalía que solicitaba un año y seis meses de prisión y una multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de seis euros por el delito de falsedad y tres años y seis meses de cárcel y una sanción de nueve meses a razón de seis euros diarios por el delito de estafa.
Los hechos juzgados ayer por la Audiencia Provincial en Maó tuvieron lugar en el año 2003 cuando el procesado simuló la firma de F.M.F a cuyo favor estaba girado un cheque que ascendía a 4.521 euros. Madrid presentó el cheque en una oficina de Colonya Caixa Pollença para que fuera abonado en la cuenta abierta a favor de Made In Menorca S.L., de la que era titular junto a su hermana y su padre.
Durante la vista oral celebrada en los juzgados de Fort de L'Eau, compareció como testigo el interventor de la sucursal bancaria de Colonya Caixa Pollença en el momento que ocurrieron los hechos y clarificó que se trataba de un cheque nominativo no a valor en cuyo reverso figuraba la firma y el DNI del beneficiario por lo que no se realizó ninguna comprobación en relación a la persona firmante de la cesión.
Responsabilidad civil
El Ministerio Fiscal solicitó la responsabilidad civil compartida entre el acusado y la entidad bancaria al entender que el banco no cumplió los requisitos mínimos para verificar que la persona beneficiaria era la adecuada.
Por su parte, la acusación particular consideró que la responsabilidad civil corresponde a la entidad bancaria al no haber verificado la legitimidad de las transmisiones en este caso de cesión de créditos ordinarios. "Debería haberles extrañado que una persona distinta a la beneficiaria ingresara en una cuenta diferente", indicó el abogado de la acusación.
Finalmente, el letrado que representa a la Colonya Caixa Pollença solicitó la absolución de la entidad bancaria de toda responsabilidad civil al estimar que el banco no disponía de los medios para comprobar la veracidad de los datos del beneficiario.
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