Ronda Nord. El fallo judicial constata la ilegalidad de la expropiación de los terrenos - ARCHIVO

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha reconocido el derecho de dos propietarios a ser indemnizados por la ocupación ilegal de sus terrenos para construir la Ronda Norte de Ciutadella. Los recientes fallos siguen idéntica línea argumental a la mantenida por la Sala en su sentencia del pasado 7 de octubre, en la que declaró la nulidad "radical e insubsanable" del expediente expropiatorio de la Ronda Norte, debido a que el proyecto se aprobó antes de la aprobación del Plan Director Sectorial de Carreteras.

El TSJB constata aquí, una vez más, que el proyecto de la Ronda Norte se aprobó el 3 de enero de 1997, o sea, antes del 22 de octubre de 1998, fecha de entrada en vigor del Plan Director. La Ley autonómica de Carreteras de 1990 previene, en este sentido, que "únicamente podrán construirse nuevas carreteras (…), cuando éstas hayan sido previstas en el Plan Director Sectorial de Carreteras". Por lo que, en consecuencia, la expropiación de la Ronda Norte fue ilegal.Los referidos fallos, que llevan fecha del pasado 29 de junio, obligan en ambos casos a la Administración –en este caso, el Consell de Menorca, quien sucede en derechos y obligaciones a la Comunidad Autónoma– a sumar a las cantidades concedidas por el Jurado de Expropiación la cuantía del 25 por ciento en concepto de indemnización por la nulidad del procedimiento expropiatorio, una situación –reconoce el tribunal– equiparable a la "vía de hecho", lo que, en principio, determinaría en los dos casos la restitución de los terrenos expropiados.

El tribunal delimita bien en ambas sentencias la línea que separa la expropiación basada en el interés general, de la privación ilegal de un bien, sin más motivo, por parte de la Administración. Así, a diferencia de lo que ocurre cuando el procedimiento expropiatorio es legal, en cuyo caso el justiprecio constituye el pago del precio del bien expropiado por causa de utilidad pública o interés social, cuando se produce el "desapoderamiento" del bien por parte de la Administración sin causa legal, ya no existe procedimiento expropiatorio, sino simplemente "vía de hecho". Esto comporta que debe indemnizarse al afectado en caso de imposibilidad de restitución del bien, al haberse construido ya, en el caso en cuestión, la carretera.


324.000 euros más los intereses legales de 11 años

En una de las sentencias, el TSJB reconoce el derecho de una propietaria a ser indemnizada por la "ilegal ocupación" de su finca, de 14.624 metros cuadrados, con 324.540,86 euros, más los intereses legales desde la fecha de la ocupación, el 25 de noviembre de 1998. El tribunal concede que se le paguen 259.632,69 euros, cantidad decidida por el Jurado en base a la calificación de los terrenos como no urbanizables, más la cuantía del 25 por ciento en concepto de indemnización por la nulidad del procedimiento expropiatorio (esto es, otros 64.908,17 euros), lo que eleva la cantidad final hasta los 324.540,86 euros.

En el otro caso, el tribunal obliga a la Administración a indemnizar con 34.663,12 euros a la sociedad mercantil Nudals SL, propietaria de una parcela de 1.794 metros cuadrados en la Ronda Norte, por la ocupación "ilegal" de los terrenos. Como en el caso anterior, a esta cantidad deben sumarse los intereses legales desde la fecha de la ocupación efectiva del solar, el 19 de noviembre de 1998. El TSJB determina aquí que el suelo debe valorarse, como en casos anteriores, como rústico, aunque eleva la valoración de 6 a 7 euros/metro cuadrado. También en este caso, a los 27.730,5 euros reconocidos por el Jurado como pago a la sociedad propietaria de los terrenos, debe sumársele el 25 por ciento en concepto de indemnización.

En los dos casos reseñados, el tribunal reconoce que al justiprecio debe añadírsele un porcentaje adicional del valor del terreno por el demérito de la partición; o, lo que es lo mismo, porque en ambas situaciones la carretera ha partido las fincas en dos, depreciando su valor. En el primer caso, decide que el porcentaje debe ser el 30 por ciento, y del 20 por ciento en el segundo.