Sant Lluís. El accidentado alegó la presencia de gravilla sobre el firme asfáltico - Gemma Andreu

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma ha rechazado un recurso de un particular que sufrió un accidente de tráfico y reclamó una indemnización de 35.400 euros al Ayuntamiento de Sant Lluís. El Juzgado da la razón al Ayuntamiento al no haberse acreditado por parte del accidentado el deficiente estado de la calzada o cualquier otra responsabilidad imputable a la institución municipal.

El 3 de octubre de 2005 un particular que conducía un vehículo a la altura de la Rotonda de sa Pau, en Sant Lluís, se deslizó lateralmente hacia el arcén, a consecuencia de la fuerte lluvia que caía en aquellos momentos. El vehículo chocó contra una farola y se precipitó por un terraplén de unos 2,5 metros, originado por la ejecución de una promoción inmobiliaria. El accidentado, que tuvo que ser rescatado del interior del vehículo por los bomberos, precisó de asistencia hospitalaria y estuvo de baja laboral seis meses y medio. El demandante solicitó una indemnización de 12.742 euros por los daños personales, otros 9.575 euros por la reparación de los daños materiales y la cantidad restante en concepto de perjuicios. Una resolución de alcaldía rechazó el 10 de junio de 2008 la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento.

La parte demandante fundamenta el accidente por el estado deficiente de la calzada por la existencia de grava, la falta de señalización que avisara a los conductores del estado del pavimento y la falta de protección de la zona de separación entre la calzada y el lugar donde se desarrollaban las obras. El juez cuestiona la versión del accidentado de que el accidente se produjese exclusivamente por la lluvia y la presencia de gravilla en la calzada, extremo este último que no queda acreditado Asegura que la hipótesis recogida por la Policía Local del exceso de velocidad parece admisible y lógica, atendiendo a la envergadura del accidente, aunque no es una prueba concluyente. No obstante, la sentencia asegura que no quedan suficientemente acreditadas las circunstancias en que se produjo el siniestro ni tampoco el nexo causal entre los daños sufridos por el demandante y la posible responsabilidad del Ayuntamiento, por lo que desestima la reclamación patrimonial.