Ubicación. La cantera está situada en el Camí de Binixems - Google

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Al GOB no le ha salido bien su intento por frenar la ampliación de la cantera de Santa Bárbara, en Alaior. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) acaba de avalar el acuerdo que recalificó, hace cinco años, más de 100.000 metros cuadrados de suelo de la explotación para uso extractivo. El GOB había presentado un contencioso pidiendo la nulidad del acuerdo por el que se dio luz verde, en abril de 2005, al Plan General de Alaior. Los ecologistas argumentaban en el recurso que la cantera no dispone de licencia. Sostenían que es ilegalizable, ya que, en su opinión, nunca debió admitirse el uso extractivo del área afectada. En la línea de los últimos pronunciamientos sobre el caso, los tribunales han concluido, por el contrario, que la explotación minera en cuestión se encuentra amparada por el Decreto 61 de 1999 por el que se aprobó el Plan Director Sectorial de Canteras de Baleares, al que el Plan General de Alaior estaba obligado, por ley, a adaptarse.

En el fallo, al que ha tenido acceso "Es Diari", la Sala de lo Contencioso del TSJB recuerda que el Plan de Canteras elaborado y aprobado por el Govern incluye "determinaciones prevalentes sobre las del Plan Territorial de Menorca", contradiciendo, así, los argumentos del GOB. Los magistrados Gabriel Fiol, Pablo Delfont y Fernando Socías reproducen literalmente, en gran parte, los mismos razonamientos que ya sirvieron hace dos años al TSJB para rechazar el recurso interpuesto por la propiedad de los terrenos contra la modificación del planeamiento de Alaior, aprobada en noviembre de 2004, que recalificó el suelo de Santa Bárbara. La sociedad que explota la cantera, Prefabricados Mercadal, gana, una vez más, la batalla.

Historia
La cantera de Santa Bárbara, autorizada en su día por la Dirección General de Industria, inició su actividad en 1976. Tras ser ampliada, su superficie extractiva creció en 100.900 metros cuadrados. Antes de que el Parlament balear aprobara, en 1991, la Ley de Espacios Naturales, que prohíbe el uso extractivo en las Áreas Naturales de Especial Interés, la sociedad explotadora presentó un proyecto para el plan de restauración del espacio natural, que quedó aprobado el 12 de marzo de 1990. La Ley 1/91 permitía, precisamente, mantener la explotación para canteras como la de Santa Bárbara, esto es, antes ya existente y con proyecto aprobado un año antes (1990) para el plan de restauración del ANEI.

En noviembre de 1999, la explotación, aún pendiente de regularización municipal, quedó incluida en el catálogo de canteras por acuerdo de la Conselleria de Medio Ambiente.
El Plan Director Sectorial de Canteras, al que terminaría acomodándose el Plan General de Alaior, fue aprobado por el Decreto 77/97. La Ley 6/99 mantuvo la vigencia del Plan, que sería modificado por un Decreto posterior, el 61/99. Este decreto ampara, de hecho, según el TSJB, la explotación minera de Santa Bárbara.

Demanda
En la demanda que acaban de desechar los tribunales, el GOB afirmaba que la cantera no dispone de ningún tipo de licencia municipal y que es ilegalizable por haber dejado transcurrir el plazo máximo de seis meses para regularizar su situación. Insistía, además, que el Plan General de Alaior vulneraba sus propias normas, ya que el planeamiento –subrayaba- prohíbe el uso extractivo en la zona, y que contravenía, además, el Plan Territorial (PTI).

Lo que dice el PTI al respecto
Como reconoce ahora la sentencia, el PTI, "elaborado, sin duda, con conocimiento del contenido del Decreto 61/99 (que modificó el Plan Director de Canteras)…, primero, tanto prohíbe la apertura de nuevas canteras en áreas de especial protección como repercute sobre los objetivos precisos para hacer compatible la ineludible protección medioambiental con la explotación de las canteras ya existentes, por ejemplo, la cantera de Santa Bárbara; y, segundo, califica el ámbito de la cantera del caso como ANEI y AIA, a las que la matriz de usos no permite el extractivo". El planeamiento territorial impone, además, la obligación que en dos años se revisase el Decreto 61/99 para adecuarlo al PTI.

Lo que dice el TSJB
Sin embargo, como ya sentenció en junio de 2008 el TSJB, la Sala de lo Contencioso insiste en que "los Planes Directores Sectoriales elaborados y aprobados por los consells insulares tienen también que ajustarse al Plan Territorial, en tanto que los elaborados y aprobados por el Govern, aún teniendo el mismo rango, pueden tener determinaciones que prevalecen sobre el Plan Territorial en caso de conflicto". Insiste, además, en resaltar que "el Plan Territorial concierne a las canteras nuevas, esto es, a aquellas que, a diferencia de las del caso, hubieran sido abiertas o vayan a ser abiertas después del 17 de mayo de 2003 (fecha en que el pleno del Consell aprobó definitivamente el PTI)".

La sentencia judicial es un varapalo para el grupo ecologista
La sentencia del TSJB supone un duro revés para el GOB en su intento de anular la ampliación de la cantera de Santa Bárbara. El portavoz del grupo ecologista en temas territoriales, Miquel Camps, confirmó a "Es Diari" que el GOB no recurrirá el fallo ante el Supremo.

En su día, la organización naturalista se movilizó contra la ampliación de la actividad, tras denunciar que ésta afectaba a una extensión "ocho veces más grande" que la que existía por entonces. El GOB recordó que la recalificación afectaba a suelo protegido, extendiéndose a terrenos declarados, en parte, Área Natural de Especial Interés. Cinco años después, los intentos del grupo por frenar el proyecto han caído en saco roto. La primera decisión favorable a los intereses de la empresa explotadora, Prefabricados Mercadal, llegaría con la resolución del Juzgado número 1, de no autorizar el cierre cautelar de la cantera. La decisión sería confirmada después por la Sala del TSJB. En junio de 2008, el Tribunal Superior de Justicia rechazó, en un contundente fallo, el recurso dirigido por la propiedad de los terrenos contra la modificación del Plan General de Alaior, que sirvió para ampliar la superficie de suelo extractivo de la cantera.