Molestias. La familia se queja del trasiego de camiones y ruidos que originan las obras - Archivo

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Denunciaron las molestias causadas por las obras del centro penitenciario, hasta que se hicieron insoportables para ellos. La importunación y la incomodidad provocadas por los trabajos pronto tomaron cuerpo en forma de perjuicios físicos y psíquicos. No cabía otra salida que los Juzgados. Esto fue, al menos, lo que pensaron los integrantes de una familia que reside en la casa-cuartel de la Guardia Civil de la carretera de Sant Lluís, junto a la que se desarrollan las obras. La denuncia presentada contra las dos empresas adjudicatarias, Copcisa SA y Construcciones Olives SL, tuvo entrada hace unos meses en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Maó. En su demanda, la familia alega que las obras le producen molestias derivadas del trasiego de camiones, ruidos y movimientos de tierras "a todas horas", molestias que le han traído perjuicios tanto en el plano físico como psíquico.

Por todo ello, reclama, en primer lugar, una indemnización de 8.037,43 euros en concepto de daños y perjuicios, y, en segundo lugar, que se condene a las dos empresas contratistas a ceñir el horario de trabajo al que establece la ordenanza municipal. Ello, pese a que fue el propio Ayuntamiento de Maó el que, en enero del año pasado, acordó conceder a las adjudicatarias la dispensa del cumplimiento horario fijado en la ordenanza. Los trabajos dieron inicio sólo unos días después, en febrero de 2009. Las obras, consideradas de interés general por acuerdo del Consejo de Ministros de octubre de 2008, no tardarían, sin embargo, en convertirse muy pronto en un calvario para esta familia.

Conflicto de competencias

La demanda de juicio ordinario interpuesta por los afectados ha acabado por poner sobre la mesa otra cuestión: la de la competencia del Juzgado de primera instancia para resolver un problema que, según acaba de confirmar nuevamente la Audiencia, es, en último término, de responsabilidad administrativa, circunstancia de la que se deriva su remisión a la jurisdicción especializada; esto es, la contencioso-administrativa. Esto fue, precisamente, lo que falló el 1 de diciembre de 2009 el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Maó, al declarar la "falta de jurisdicción" para conocer una materia "propia y exclusiva" del Juzgado de lo Contencioso, y lo que acaba de ratificar la Audiencia Provincial.

Los afectados entienden que no están obligados a demandar a la Administración, y que la jurisdicción civil es "plenamente competente" para conocer su reclamación por daños y perjuicios por las molestias que le causan las obras que realizan las dos empresas denunciadas: Copcisa y Construcciones Olives. La familia mantiene que "los sujetos responsables de los daños son las adjudicatarias de las obras, sin que exista orden (...) de la Administración". La Audiencia no lo ve así, y ha desestimado su recurso, dando por buenos los razonamientos del Juzgado de Maó. En este sentido, la Sección Tercera de la Audiencia recuerda que en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial se señala que los tribunales del orden contencioso-administrativo serán los competentes para conocer "de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio". "Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados -insiste la Ley-, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional".