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Reducir la dualidad entre trabajadores fijos y eventuales, favorecer el empleo de los jóvenes, reforzar los servicios públicos de empleo y la mejora de la intermediación laboral, fomentar la flexibilidad interna en las empresas y el uso de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo o introducir cambios en la negociación colectiva son los principales ejes de la reforma del mercado de trabajo que aprobará hoy el Consejo de Ministros.

En su sesión adelantada, como consecuencia de la asistencia de Rodríguez Zapatero a su último Consejo de la Unión Europea en calidad de presidente de turno, el Ejecutivo escenificará su "puñetazo sobre la mesa" y sacará adelante su reforma laboral, después de que sindicatos y patronal no hayan logrado un acuerdo, una decisión que ha soliviantado a las organizaciones sindicales, que amenazan con una huelga general para el 29 de septiembre.

Entre las medidas más significativas, el aumento de la indemnización en los contratos de obra y servicio, que pasa de los ocho a los doce días de salario por cada año de servicio o la extinción del contrato indefinido con una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, en caso de extinción por causas objetivas declarada improcedente o reconocida como tal por el empresario. La propuesta del Gobierno concreta la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que pueden justifica un despido colectivo.

En materia de contratación indefinida, además de las medidas de fomento, entre ellas bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, la reforma propone que el abono de parte de la indemnización corra a cargo del Fondo de Garantía Salarial o la creación de un Fondo de Capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral al que se podrá acudir en supuestos de despido, movilidad geográfica o actividades de formación.

Entre las medidas diseñadas, existe un apartado importante relativo a la flexibilidad interna y al uso de la reducción de jornada. Así, se introducirían novedades legislativas en materia de movilidad geográfica- duración no superior a quince días improrrogables- y de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre las que se incluye la distribución irregular de tiempo de trabajo, detallándose su regulación si se pretenden con carácter colectivo.