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La existencia de una cédula de habitabilidad presupone la de una vivienda apta para ser destinada a morada humana, según el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Esto abre la puerta a la inclusión de la misma en el Catálogo de Edificaciones en Régimen Especial y conlleva, por tanto, la posibilidad de regularizar construcciones y edificaciones en suelo rústico que hayan quedado fuera de ordenación como consecuencia de la entrada en vigor del Plan Territorial Insular, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Proexme, S.L. había solicitado esta posibilidad para una vivienda de Toràixer de sa Figuera, una finca ubicada en la parcela 109 del polígono del término municipal de Es Castell, habida cuenta que la edificación había sido construida antes de 1956 y destinada a vivienda, lo que acreditaba la cédula de habitabilidad expedida por el Consell en enero de 1992. Sin embargo, en 2007, la institución insular denegó esta solicitud al suponer que en esta finca "había una construcción de carácter agrícola".

La sentencia, de marzo de este año, se hace eco de la existencia de una licencia de obras menores otorgada en 1986 por el Ayuntamiento de Es Castell, que considera "propias de una vivienda y no de una dependencia agrícola", así como de la citada cédula de habitabilidad que, en contra de lo sostenido por el Consell, es título habilitante para destinar una edificación a vivienda.

"Si el Consell otorgó la cédula de habitabilidad es porque antes se debió comprobar que se había aportado documento acreditativo de la legalidad de la edificación y corresponde al Consell explicar porqué ahora discrepa de su criterio anterior", reza la resolución, que estima las pretensiones de la mercantil en orden a la inclusión de la vivienda en el CERE.

El PTI cosecha otra victoria

El Plan Territorial Insular, concretamente la modificación que fue aprobada definitivamente por el Pleno del Consell el 26 de junio de 2006, ha cosechado una nueva victoria judicial. El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha desestimado un recurso contra el citado acuerdo interpuesto por Agustí Cerveró i Sánchez-Capilla, letrado que ejercitaba la acción pública en materia de ordenación del territorio. Cerveró planteaba la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental la modificación del PTI. En su resolución, el TSJIB, recuerda que no existía la obligación de hacerlo, por remontarse el primer acto preparatorio formal a antes del 21 de julio de 2004, fecha, a partir de la cual la legislación europea lo exige, y ratifica la validez del acuerdo.