Cala Pato. La propietaria fue sancionada por reparar, de su propio bolsillo, un tramo de 43 metros cuadrados en Cala Mesquida - Gemma Andreu

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El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Baleares ha dado la razón a una usuaria que fue sancionada por reconstruir sin contar con la correspondiente licencia una rampa varadero ubicada en una zona de dominio público marítimo-terrestre de Cala Mesquida. La sentencia, de marzo pasado, estima el recurso interpuesto por Carmen Redó, argumentando que la sanción impuesta por Demarcación de Costas en agosto de 2003 "resulta contraria a derecho, porque responde a un automatismo que ignora de forma abrumadora las particulares circunstancias concurrentes"

Según se desprende de la resolución judicial, estas particulares circunstancias se relacionan con el "lamentable estado de conservación de la rampa", ante el cual "la Administración debió actuar en defensa de los intereses generales", cosa que no hizo. En este sentido, la sentencia considera probado que la usuaria procedió "de su particular peculio" a la reparación de la rampa, después de haber puesto en conocimiento de Costas el peligro que ésta suponía para la integridad de los bañistas y transeúntes.

Los dos partes de lesiones de caídas ocurridas en el tramo objeto de litigio y los escritos solicitando a la administración que lo arreglase cayeron en saco roto, hasta el punto de no recibir respuesta alguna a su petición. Así las cosas, Redó decidió tomar cartas en el asunto e impulsar una reparación sin contar con autorización alguna, lo que según reconoce el Tribunal comportaría la procedencia de la sanción, de no concurrir las circunstancias que se dan en este caso.

Así, el TSJIB sostiene que procedería la sanción si la administración hubiese demostrado que "la obra realizada (...) no responde, ni a las características que tenía con anterioridad, o bien que se ha alterado sustancialmente su forma o estructura, o que responde a una finalidad partidista de la promotora que encubre un aprovechamiento económico oculto, o en definitiva que existe causa o motivo espúreo en ese actuar".

Al no haberse probado estos extremos, la Sala concluye que no se dan los requisitos que posibilitan la potestad sancionadora de la administración, entre ellos la antijuridicidad de la acción cometida por la usuaria. Esta antijuridicidad queda muy rebajada, según la sentencia, por haber intervenido en defensa del interés general y ante la falta de actuación de la administración en el deber de conservación que ostenta sobre los bienes de dominio público.

Además, el TSJIB añade que "el silencio administrativo a sus peticiones (...) permitieron a la recurrente concluir que la posibilidad de reparación con cargo a su patrimonio personal era posible, y esa convicción, aunque errónea resultó invencible y le enerva de culpabilidad". En este contexto, la sentencia defiende que "no puede resultar perjudicado quien actúa de buena fe, con el convencimiento de estar capacitado para ello y en aras a evitar un perjuicio mayor" y anula la sanción impuesta por Demarcación de Costas.