VOTO. Las opiniones de los ciudadanos tendrán siempre carácter consultivo, no vinculante - Archivo

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"La ciudadanía debe ser escuchada y debe poder participar en la vida política municipal aportando ideas, propuestas y reflexiones". Con estas palabras el nuevo Reglamento de Participación Ciudadana de Ciutadella abre la puerta a un papel más activo de los ciutadellencs y ciutadellenques en las decisiones municipales. El objetivo es pasar de ser un espectador de la vida política municipal a ser un participante.

El Reglamento fue aprobado la pasada semana, y recoge varias vías diversas mediante las cuales el ciudadano puede hacer llegar su opinión al Consistorio. Siempre, eso sí, de manera consultiva y no vinculante.

Entre las vías especificadas en el Reglamento, destaca la consulta popular (referéndum), que necesitará de un mínimo de 3.416 firmas para ser iniciado. La fórmula especifica que el número de rúbricas deben ser como mínimo 1.000 más el 10 por ciento de los habitantes que excedan los 5.000. Otra vía de participación que requiere un mínimo de firmas es la inclusión de una propuesta concreta en el orden del día del pleno municipal. En este caso, se necesita el tres por ciento de las firmas del padrón municipal, siempre mayores de 16 años. Teniendo en cuenta el último censo del Instituto Nacional de Estadística, en este caso harían falta 870 firmas para sacar adelante esta opción.

3.416 firmas para promover una consulta popular o referéndum
Es seguramente una de las vías de participación más populares y que más expectación despiertan en cualquier municipio. La forma más directa de participar en unas elecciones sin esperar para hacerlo cada cuatro años. El reglamento de Ciutadella prevé que se puedan realizar consultas populares si así lo decide el pleno municipal por mayoría absoluta. Asimismo, los ciudadanos también pueden pedir consultas populares, pero en este caso su petición tiene que estar avalada por un número mínimo de firmas, que en Ciutadella debe ser como mínimo 1.000 más el 10 por ciento de los habitantes que excedan los 5.000. Traducido, un mínimo de 3.416 firmas previamente autentificadas por algún notario o secretario público. El resultado de la consulta popular no será vinculante, pero el propio Reglamento especifica que tras ella, un pleno municipal extraordinario que debe celebrarse como máximo treinta días después de la consulta "deberá adoptar un acuerdo teniendo en cuenta exclusivamente el objeto de la consulta y valorando el porcentaje de participación y el resultado del referéndum".

El Consell de Ciutat, el máximo órgano de participación
De entre los organismos que el Reglamento habilita para la participación ciudadana, el Consell de Ciutat es el más amplio. Su objetivo es debatir las grandes líneas generales de actuación del Ayuntamiento. Puede promover acciones concretas para fomentar la mejora de la calidad de vida en Ciutadella, y asesorar al Consistorio en los grandes temas. Está formado por la alcaldesa, los tenientes de alcalde, un representante de cada grupo municipal con representación en el Ayuntamiento, un representante de cada consell municipal y comisión ciudadana, dos representantes de las asociaciones empresariales, dos de las asociaciones sindicales, un miembro de la comisión de asociaciones de vecinos de Ciutadella, dos representantes de los colegios y agrupaciones profesionales presentes en Ciutadella, y dos representantes de las entidades de las entidades sin ánimo de lucro. Estos miembros aún no han sido designados.

Los consells municipals, el segundo escalón participativo
Si el Consell de Ciutat debate las grandes líneas del Ayuntamiento, los consells municipals analizan temas algo más concretos. Están formados por un representante de cada grupo político municipal, el director del área del Ayuntamiento de la materia que se discuta, y un representante de cualquier asociación o cualquier agente social con interés en la materia de la que se hable.

Las comisiones ciudadanas, para cuestiones concretas
El tercer escalón en los órganos de participación serían las comisiones ciudadanas, creadas expresamente para debatir un tema totalmente concreto.

870 rúbricas para llevar un tema o una propuesta ante el Pleno
Cualquier ciudadano o colectivo ciudadano puede hacer llegar una propuesta al Pleno municipal para que sea discutida y votada por los representantes del pueblo. Para que sea así, deben reunir un mínimo de firmas correspondiente al tres por ciento del padrón municipal de Ciutadella. En este caso, y según las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadística, harían falta 870 firmas. También el Consell de Ciutat, en este caso sin necesidad de firmas, puede hacer llegar propuestas al orden del día de los plenos municipales, como también está facultado para ello cualquier entidad y asociación cívica inscrita en el Registro Municipal de Entidades.

El Ayuntamiento puede dotarse de medios de comunicación
Con la intención de comunicarse con los ciudadanos y ofrecer la mejor información posible, el Reglamento de Participación Ciudadana faculta al Consistorio para dotarse de varios instrumentos. Entre ellos, medios de comunicación. En este sentido cabe recordar que hace unos años, en el primer mandato de Llorenç Brondo, el Ayuntamiento publicaba la revista "Dalt la Sala". No obstante, este punto del Reglamento incluye otros instrumentos para la facilitación de información al ciudadano, como boletines periódicos en la página web municipal, organización de actos públicos o ediciones de bandos informativos.Juntas de gobierno para todos
Los ciudadanos podrán asistir a las juntas de gobierno que se realizan de manera semanal y actualmente cada miércoles.

Una dirección electrónica solamente para las consultas ciudadanas
Internet es una herramienta con gran potencial para fomentar la participación ciudadana. En este sentido, el Reglamento ofrece a los ciutadellencs una dirección electrónica mediante la cual canalizar sus quejas, propuestas y consultas. La dirección es bustiaciutada@ajciutadella.org. Los mensajes serán derivados a la persona competente en la materia que el ciudadano quiera tratar.

La audiencia pública, otra manera de consultar a la ciudadanía
El Ayuntamiento podrá convocar, si así lo aprueba como mínimo el 66 por ciento de los representantes del pleno, una audiencia pública para tratar cualquier materia de competencia municipal especialmente trascendente para la ciudad.

Las decisiones de estos organismos no serán vinculantes
Las decisiones que surjan de cualquiera de las vías de participación ciudadana (Consell de Ciutat, Consell Municipal, comisiones ciudadanas, consultas populares o audiencias públicas) no serán vinculantes. Es decir, el Ayuntamiento no tendrá la obligación de ejecutar aquellas medidas que se acuerden en el marco de estos organismos. Eso sí, el equipo de gobierno deberá tenerlas en cuenta como expresión de la voluntad del pueblo.