Son Sintes. La cantera permanece cerrada desde que Valeriano Allés fue desalojado tras una sentencia judicial - Gemma

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El Consell de Menorca mantiene que la planta de prefabricados que el empresario Valeriano Allés construyó en la cantera de Son Sintes es ilegal. Así lo asegura tras conocer a través de este periódico la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que desestima el recurso de la propietaria de la cantera contra la declaración de instalación de beneficio de esta infraestructura. Para la institución insular, este fallo judicial simplemente dictamina que un determinado recurso se entregó fuera de plazo, pero no valora su contenido. Es decir, entra en las formas del litigio, pero no en su fondo.

En este sentido, cabe recordar la esencia de la sentencia avanzada ayer por este periódico. En agosto de 2004, la Conselleria de Industria del Govern balear aceptó que la planta de prefabricados que Valeriano Allés instalaba en Son Sintes podía ser catalogada como instalación de beneficio. Más tarde, la propietaria de la cantera recurría esta decisión, y en septiembre de 2005 la propia Conselleria de Industria cambiaba su criterio y determinaba que la planta no era instalación de beneficio. El motivo por el cual ahora Valeriano Allés ha ganado este proceso judicial es que la propietaria de la cantera presentó su recurso fuera de plazo. En ningún momento la sentencia del TSJB entra a valorar si la fábrica de bloques es instalación de beneficio o no. Simplemente dice que el recurso se presentó fuera de tiempo y no debía haberse admitido.

Aclarada esta cuestión, el Consell ratifica todas y cada una de sus actuaciones en relación a la cantera de Son Sintes, y entiende que esta sentencia no modifica ni un ápice su posición. Así, de entrada sostiene que la planta de prefabricados de Son Sintes es una actividad industrial que no tiene cabida en suelo rústico, y que al ser la cantera precisamente suelo rústico, la ilegalidad, dicen, es manifiesta. Para defender la naturaleza industrial de la fábrica de bloques, el Consell apela a la sentencia del Tribunal Supremo de 1997, que ha sentado jurisprudencia, y que reza lo siguiente: "Una planta de fabricación u obtención de hormigón no puede ser considerada una planta de beneficio de un recurso minero (...) puesto que en el caso del hormigón no se trata solamente de someter a un tratamiento los áridos, ni siquiera de triturarlos, molerlos, clasificarlos o seleccionarlos, sino de mezclarlos con un material nuevo como es el cemento, que no tiene nada que ver con los productos extraídos de la cantera". Esta jurisprudencia fue la base para que Industria diera marcha atrás en 2005 y desautorizara la instalación de beneficio, y también sirve de argumento para el Consell para mantener la ilegalidad de la planta.

Más ilegalidades

El Consell defiende, además, que la ilegalidad de la planta de Valeriano Allés en Son Sintes no solamente se sustenta en el hecho de no ser instalación de beneficio. Existen otros procesos abiertos que tumban la pretensión de Valeriano Allés de legalizar sus instalaciones, entienden desde la institución insular. Es más, la autorización que Industria le concedió en 2004 ya incluía un apartado en el que explicitaba que "la presente resolución se emite sin perjuicio de las autorizaciones que por parte de otras administraciones en el ámbito de sus competencias y cumplimiento de normativa hubiere lugar". En este sentido, el Consell recuerda que el edificio que se construyó para albergar la fábrica de bloques no tenía licencia de construcción. Por ello, fue la propia institución insular, después de que el Ayuntamiento de Ciutadella no actuara, quien inició un expediente de disciplina urbanística que finalizó con una multa de 390.225 euros y la obligación de restituir el terreno tal como estaba antes de la construcción del edificio. En resumen, la última sentencia del TSJB no afecta a la denegación de la licencia de obras por parte del Consell. En este sentido, el conseller de Ordenació del Territori, Joan Marquès, explica que "nuestra voluntad es ejecutar los expedientes de disciplina urbanística de forma igualitaria, sin nominalismos ni personalismos, sea cual sea el nombre de la persona que haya detrás del expediente".

Estrategias

La interpretación que el Consell realiza de la sentencia del TSJB no es la misma que la del abogado de Valeriano Allés. Así, el letrado entendía que el fallo judicial permitía al constructor reivindicar la instalación de beneficio para la planta de prefabricados. De hecho, el propio abogado explicaba que, a partir de la sentencia, pretendían dirigirse al Tribunal Supremo para pedir la anulación del desahucio de Son Sintes y poder así entrar de nuevo en la instalación y continuar con la actividad.