PTI. La sentencia del TSJIB considera que el plan insular no vulnera la autonomía municipal - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha dictado una nueva sentencia relativa al PTI que es favorable al Consell. El fallo desestima el recurso contencioso-administrativo que interpuso en 2003 el Ayuntamiento de Ciutadella contra el acuerdo plenario de la institución insular por el cual se aprobó el Plan Territorial Insular (PTI).
Como en anteriores sentencias resueltas, el TSJIB entiende que el Consell, a través del PTI, puede cambiar la calificación del suelo atendiendo al interés insular. Según la institución que preside Marc Pons, "por tanto, una vez más, la Justicia considera que con la aprobación de la norma de ordenación territorial, el Consell actuó en defensa del interés general con la seguridad jurídica garantizada".

La demanda que presentó el Ayuntamiento de Ciutadella en 2003 se basó en cinco argumentos: que la potestad legislativa en materia de ordenación del territorio corresponde al Parlament de les Illes Balears; que el PTI debe limitarse a aplicar las leyes y reglamentos autonómicos; el respeto a la competencia urbanística municipal; las contradicciones con la Ley de Disciplina Urbanística de 1990; y que los consells no ostentan potestad reglamentaria externa a excepción que una ley lo habilite expresamente.

En su sentencia, el TSJIB asegura que el Consell es competente para elaborar y aprobar el PTI por tratarse de "una competencia claramente establecida en la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consells en materia de ordenación del territorio y en la Ley 14/2000 de Ordenación Territorial de les Illes Balears".

Competencias
Asimismo, el Tribunal considera que el PTI no vulnera la autonomía municipal con el argumento de que es una norma que, por determinación legal, vincula y prevalece sobre la ordenación urbanística municipal. En este sentido, la sentencia recoge que "en atención a los intereses supramunicipales se puede desclasificar suelo". Recuerda que la Ley 6/99 de Directrices de Ordenación Territorial reconoce la potestad del Consell de crear áreas de reconversión territorial "con el objeto de reclasificar zonas degradadas de los núcleos urbanos, así como de mejorar o restituir el paisaje rural o urbano". Al respecto, puntualiza que "la ordenación del territorio conlleva actuaciones coordinadoras de las diversas partes del territorio con un enfoque global, no sólo del uso del suelo, sino del equilibrio socioeconómico" y con más motivo "cuando opera como aquí ocurre, sobre un territorio singular, frágil y limitado, es decir, sobre la Isla". El TSJIB concluye con respecto a la temporalización en la concesión de licencias que "la legislación balear no contempla la posibilidad de que se fije un plazo para el inicio de las obras. Sin embargo, lo relevante es que no existe prohibición o impedimento legal para que el Plan así lo establezca". Aporta, además, el siguiente razonamiento: "Con la licencia se reconoce el derecho a edificar, pero con la eficacia demorada prevista en la norma impugnada no se altera esta patrimonialización". Desactiva así la denuncia formulada por parte del Ayuntamiento de Ciutadella sobre la presunta vulneración de la Ley de Disciplina Urbanística. Lo que sí acepta la Sala es que la programación del proceso de edificación no puede implicar el no otorgamiento de una licencia si el proyecto se adecua a la normativa vigente. En este sentido, alega que el artículo 44.1.2a, ya anulado por el Consell, "no es conforme a derecho".

Finalmente, el TSJIB defiende en esta sentencia la potestad reglamentaria del Consell en materia de Ordenación del Territorio. "En base siempre a razonables motivos de interés insular, el Plan Territorial de Menorca puede regular esta materia, es decir, primero, la desclasificación de suelo formalmente clasificado como urbano pero que, por la razón que sea, no reúne las condiciones materiales requeridas por la legislación autonómica; segundo, la desclasificación de suelo urbano en tanto que sólo urbanizable sobredimensionado y apto para iniciar el proceso edificatorio; y tercero, la desclasificación de suelo urbanizable ".

El TSJIB sostiene que el discurso presentado por el Ayuntamiento de Ciutadella "queda totalmente huérfano del apoyo argumental necesario" y resuelve desestimarlo. No obstante, uno de los magistrados ha emitido un voto particular al creer que el Consell ha invadido competencias municipales a la hora de regular parámetros edificatorios en determinados ámbitos urbanos de carácter turístico (art. 48.1.2.3 del PTI) aunque reconoce la existencia "de un problema de delimitación de ámbitos" de actuación del PTI.