Torralbenc Vell. El promotor comenzó con la plantación de la viña en 2007 - Archivo

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Una bodega y un hotel rural de lujo en torno a un viñedo, una inversión de 7,5 millones de euros, trabas administrativas, desistimiento del promotor, expedientes paralizados y la sensación de una nueva oportunidad perdida se resumen en el nombre de una finca alaiorenca.

Más allá del caso concreto, el proyecto frustrado de Torralbenc Vell ha puesto nuevamente en el punto de mira el Plan Territorial Insular, al que se ha referido representantes de diferentes sectores económicos a lo largo de esta semana.

"Algunas restricciones se tendrían que valorar y modificar ya que no afectan al fondo del PTI y, sin embargo ponen cortapisas a un desarrollo rural alternativo", sostenía Lluís Casals, presidente de la Asociación de Productores y Elaboradores de Vino de Menorca".

"El PTI complica mucho las cosas, lo prohíbe casi todo y a quien se anima a invertir le resulta tan caro que acaba por no serle rentable", apuntaba Guillermo de Olives, de la Asociación de Empresarios de Explotaciones Agrarias de Menorca.Y es que a la normativa reguladora de las diferentes actividades agropecuarias o complementarias, proveniente en muchos casos de la Unió Europea, hay que sumar las disposiciones contenidas en el PTI.

El documento que consagró el modelo territorial para el futuro de Menorca regula en su título IX el suelo rústico, el que, por su propia naturaleza, es susceptible para acoger proyectos como el que se planteaba en Torralbenc Vell.

El PTI distingue entre suelo rústico común y de especial protección. En el rústico común está prohibido el uso residencial, incluidas viviendas prefabricadas y desmontables y permitidas acciones de protección y educación ambiental, de explotación de recursos primarios, actividades rurales y complementarias, de transformación agraria, equipamientos e infraestructuras.

La mayoría de estas actividades están condicionadas a la evaluación de impacto ambiental y requerimientos formales y de integración paisajística. Además, las actividades rurales complementarias, como restaurantes, agroturismos, hoteles rurales, casas de colonias se permiten sobre edificaciones ya existentes, necesitando los equipamientos sin construcción (áreas recreativas) informe vinculante del Consell, y aquellos que la exijan, una declaración de interés general y la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

La necesidad de estudios de impacto ambiental y el cumplimiento de diferentes requerimientos complica el diseño y la ejecución de proyectos en este tipo de suelo, alargándose los trámites de necesitarse la correspondiente declaración de interés general.

Esta complicación aumenta cuando el suelo en el que pretenden ubicarse es rústico de especial protección, aquel que está incluido en el Parque Natural de la Albufera de Es Grau o en áreas naturales de especial interés (ANEI), rurales de interés paisajístico (ARIP), naturales de interés territorial (ANIT), de interés paisajístico (AIP), de prevención de riesgos (APR) o de protección territorial (APT).

EL PTI contempla la declaración y delimitación de todas estas áreas, que vienen determinadas por la Ley 1/1991 de Espacios Naturales Protegidos y Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección. El propio Plan Territorial Insular reconoce que la superficie afectada en Menorca por esta ley "es muy considerable" y que a las ANEI y ARIP declaradas por la misma "se sobreponen y añaden otras figuras de protección".

Una declaración "tan generosa de espacios protegidos", en palabras del propio PTI, suscita una serie problemas relacionada por la propia cantidad de suelo afectado, la variedad de usos que en estos espacios se desarrollan y la necesidad de conjugar dichos usos con la sostenibilidad de los recursos y la actividad económica.

Así por ejemplo, el proyecto de Torralbenc Vell debía superar todos los condicionantes impuestos por la coexistencia en una misma finca de suelo rústico común y zonas de ANEI, de formaciones de acebuchal, de protección arqueológica y arquitectónica, de protección agrícola y ramadera y de "zona de Policía de torrente".

Pese a que el propio PTI se muestra favorable a diversificación en las explotaciones agropecuarias, la calificación urbanística del suelo rústico se revela como una carrera de obstáculos a prueba de mucha paciencia.