TRIBUNALES

Una sentencia impone a una menor el apellido de un padre al que apenas conoce

La Audiencia resuelve que hay que emplear los del padre biológico que tuvo que acudir a un juzgado para reclamar la paternidad

Un juzgado de Primera Instancia de Palma resolvió la paternidad de la menor a partir de un recurso del padre biológico. | ARCHIVO

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Una sentencia impone a una niña de siete años de edad el apellido de su padre biológico al que apenas conoce. La resolución de la Audiencia confirma el fallo de un juzgado de Primera Instancia de Palma que resolvió sobre la paternidad de la menor a instancias del padre biológico. La sentencia de la Audiencia desestima una petición de la Fiscalía para aplicar una excepción prevista para casos de violencia de género en lo que los apellidos del padre quedarían excluidos. La menor fue inscrita al nacer como hija de la entonces pareja de la madre, una filiación paterna matrimonial. Sin embargo, dos años después esa atribución de la paternidad fue impugnada por el padre biológico y las pruebas llevadas a cabo en el juzgado de Primera Instancia le dieron la razón.

Una de las consecuencias de esa decisión, según resolvió el juzgado, era cambiar los apellidos de la menor. Entonces tenía como primero el que era el de su padre hasta ese momento y, como segundo, el de su madre. Ésta recurrió la primera sentencia pero solo por el cambio de apellidos. Sostenía en su recurso que el cambio perjudicaba a la menor y apelaba a los derechos a la personalidad y a la propia imagen para defender que no se produjera el cambio. La Fiscalía se adhirió a la petición y apuntaba a esa excepción en casos de violencia. Reclamaba que la niña solo empleara los apellidos maternos.

La sentencia de la Audiencia rechaza el recurso fundamentalmente por una cuestión procesal. Durante el pleito nunca se alegó en torno al cambio de apellidos. En cualquier caso, valora que toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto tiene que ver con el orden de los apellidos, no con la presencia o no de los apellidos del padre reconocido legalmente. Respecto a la excepción que planteaba la Fiscalía, la sentencia de la Audiencia valora que se exige que los menores hubieran estado integrados en el núcleo familiar cuando se produjo esa denuncia por violencia de género. «Su aplicación es excepcional y no convivieron al tiempo de la denuncia, por lo que no resulta de aplicación», apunta la resolución judicial.

Los magistrados también valoran que la opción de mantener el apellido del padre inicial choca con otro obstáculo, esta persona falleció antes de que finalizara el procedimiento judicial. Por lo tanto, no solicitó esa medida ni consta que sus descendientes consintieran con el uso del apellido, por lo que se desestima la apelación de forma íntegra y la menor verá como cambia su identidad en el Registro Civil.