La batalla judicial de la expareja se han mantenido durante más de cinco años en los juzgados palmesanos y ahora el Tribunal Supremo ha puesto punto y final a los litigios. | Alejandro Sepúlveda

TW
11

Una sentencia del Supremo ‘protege’ a un padre mallorquín del acoso judicial al que le llevaba sometiendo su exmujer durante años para intentar conseguir la custodia del hijo en común que tienen. El denunciado ha ganado los trece juicios con su expareja y ya no tenía capacidad económica para seguir pleiteando.

En 2019, tras la separación de la pareja, la mujer interpuso la primera denuncia contra él por un supuesto delito de malos tratos. Un año antes, un juzgado de Palma había determinado que la custodia del hijo fuera compartida, pero la mujer no se mostró de acuerdo.

Ahora, tras cinco años de batallas judiciales, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la señora contra la sentencia absolutoria de su ex, quien ha enfrentado múltiples procedimientos judiciales en un intento de privarlo de la custodia de su hijo.

La inadmisión del recurso con expresa condena en costas marca un hito en la protección frente al abuso del sistema judicial en litigios de pareja. La asociación Sal y Ayuda, presidida por Luis Palou y bajo la dirección del abogado Pedro A. Munar Rosselló, ha acompañado al denunciado en su defensa «ante los reiterados intentos de su expareja por utilizar la jurisdicción penal como mecanismo de presión en la disputa por la custodia del menor, un niño de 8 años».

De los trece procedimientos penales iniciados en su contra, «a día de hoy todos han sido resueltos a su favor, evidenciando una clara falta de fundamento en las acusaciones». En su resolución del 23 de enero de 2025, el Tribunal Supremo subraya que el recurso presentado incumple los requisitos técnicos y procesales, al pretender modificar hechos probados y reintroducir pruebas que ya fueron valoradas en instancias inferiores.

«Ello no ha impedido que la madre siga imponiendo denuncias, pues en 2024 se han tramitado nuevas denuncias, algunas pendientes de nuevo juicio, y se ha conseguido en septiembre de 2024 otra absolución, que también se ha recurrido», añaden desde la asociación.

Además, la Sala considera que la recurrente no ha acreditado la vulneración de derechos fundamentales que justifique el interés casacional, lo que ha llevado a la imposición de costas​ Este fallo del Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de septiembre de 2023, contra la que se había interpuesto el recurso de casación.

La sentencia indica que: «Cuando el recurso de apelación se interpone contra una sentencia absolutoria, la reforma de 2015 ha vedado, en términos concluyentes, que el tribunal de segunda instancia reconstruya el hecho probado a partir de una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, cualquiera que sea la naturaleza de ésta. La acusación solo puede pretender la revocación de la sentencia absolutoria y la condena del absuelto, cuestionando el fundamento normativo de la decisión a partir de los hechos que se declaran probados».

Desde Sal y Ayuda apuntan que es «un mensaje claro contra la instrumentalización del Derecho Penal en disputas familiares».