La sentencia valora que se trataba de una conversación secreta y que, por tanto no se podía aplicar el despido, que se produjo en el mes de enero de 2021. | JOSEP M. SURIA

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Insultar de forma grave al jefe en un chat privado de compañeros de trabajo no justifica un despido. El Tribunal Superior de Justicia de Balears da la razón a siete trabajadoras que fueron expulsadas de su empresa después de que el empresario descubriera el contenido de un grupo de WhatsApp en el que participaban 17 empleadas. Siete, las autoras de las expresiones más gruesas fueron expulsadas. La sentencia condena a la compañía a indemnizarlas por lo ocurrido.

Las trabajadoras montaron un grupo de WhatsApp para coordinarse en medio de una reclamación a la empresa: entendían que no tenían que ir a trabajar los días 24 y 31 de diciembre y mantenían un enfrentamiento enconado con su jefe que les había contestado con un tono muy duro.

En medio de esa situación de tensión, el chat comenzó a poblarse de insultos: «Rata cochina»; «subnormal», «dictador», «se mete tanta droga que olvida las cosas», «supera el límite de la tontez», «no creo que aguante a este hombre por amor», «está pasado de peso», «prepotente asqueroso», «mafioso», «cabrón», «sinvergüenza». El contenido de las conversaciones fue entregado al jefe por una de las compañeras que formaba parte del grupo.

Un juzgado de lo social ya había declarado improcedente el despido, pero el TSJIB es más contundente y dice que, solo por un problema en el planteamiento del recurso no ha podido considerar que fuera una represalia por la reclamación y, por lo tanto, nulo.

La Sala de lo Social valora, en primer lugar que el empresario nunca debió tener acceso a esas conversaciones y que supone una vulneración al secreto de las comunicaciones o a la intimidad. Critica que en el juicio no se permitiera al abogado de las despedidas preguntar a la delatora por sus motivos. «Era un canal de comunicación privada, con la expectativa de ser secreto», apunta la sentencia, en medio de un conflicto con entre la empresa y un grupo de trabajadoras, todas ellas auxiliares administrativas de la firma.

El tribunal señala que el contenido de la conversación, «en puridad» no puede considerarse ni insultos ni ofensas «por cuanto no se dirigieron al empresario ni debieron ser conocidas por el mismo». Añade que el insulto o la ofensa grave dirigida por un trabajador al empresario sí que justifica el despido disciplinario, «como regla general». Sin embargo, dice: «El referirse al empresario en los mismos términos, en una conversación privada y cerrada, con expectativa de intimidad, entre compañeros de trabajo que están en conflicto con el empresario, no lo justifica».

El apunte

La empresa aludía a una «convivencia imposible»

Para la empresa, la verdadera gravedad de lo ocurrido estribaba en los tintes «despreciativos, gordofóbicos e incluso racistas» de los comentarios y que su consecuencia había sido la destrucción de la «concordia social» en la empresa, lo uqe hacía imposible en el futuro que el trabajo se desarrollara de forma habitual.