La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado el recurso de la Fiscalía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que sí avaló estas medidas del gobierno balear, previstas hasta el próximo domingo.
Pero el Supremo da la razón a la Fiscalía solo parcialmente, ya que considera que medidas restrictivas tan severas y extensas como el toque de queda o las limitaciones en las reuniones sociales sí pueden adoptarse sin necesidad de estado de alarma, una decisión que fija jurisprudencia de aplicación al conjunto del país.
La Fiscalía sostenía en su recurso que estas medidas no tenían marco legal en que sustentarse tras el final del estado de alarma al entender que la legislación sanitaria vigente no era suficiente. Sin embargo, la Sala recuerda, como ya se pronunció en la sentencia de Canarias sobre los cierres perimetrales, que la restricción de derechos fundamentales en el marco de la pandemia «no exige siempre y necesariamente la cobertura del estado de alarma. Entonces se dijo que, al menos en ciertos supuestos, la legislación sanitaria proporciona fundamento normativo suficiente».
2 comentarios
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Jo preferiria que les decisions les prenguessin epidemiòlegs, no jutges.
Si, pero si ahora dejamos entrar a todo el mundo , sin PCR y sin ningún control sanitario, que suponeis lo que va a pasar? Pues que dentro de dos meses tendrermos que estar confinados otra vez. Si eso es lo que quereis demostrais ser unos ineptos para el cargo Srers, políticos y demás consentidores.