Un comercio de Maó. | David Arquimbau Sintes / Efe

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El Govern relaja la obligatoriedad del uso de la mascarilla, respecto a lo que se había previsto inicialmente, en la instrucción que ha publicado este lunes en el BOIB.

La consellera de Salut, Patricia Gómez, ha explicado que guardar la distancia de seguridad de un metro y medio es obligatorio, pero se amplían los casos en los que no es obligatorio ir con mascarilla, respecto a lo previsto inicialmente, como los paseos marítimos, siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad.

En los centros de trabajo no será obligatoria si se puede garantizar la distancia de un metro y medio; tampoco es obligatorio en las playas.

La consellera ha precisado que no es obligatorio llevar mascarilla cuando se esté consumiendo comida o bebida y ha pedido responsabilidad, es decir, ha pedido que no se haga sobremesa. Tampoco será obligatorio en la práctica deportiva o de instrumentos de viento.

En concreto, en la instrucción se precisa que «es obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de un metro y medio entre personas no convivientes. Cuando esto no se pueda asegurar es obligatoria la adopción de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla».

No obstante, en el siguiente párrafo especifica que «las personas de más de seis años deben llevar mascarilla en todo momento, tanto por la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o en las zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas no convivientes».

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La instrucción prevé algunas excepciones, que son las que relajan la obligatoriedad del uso obligatorio de la mascarilla. De este modo, «no es obligatorio en situaciones de consumo de alimentos y bebidas ni durante la práctica de actividad física, actividades acuáticas o el uso de instrumentos musicales de viento.

Se exceptúa también la obligatoriedad del uso de la mascarilla a los menores de dieciséis años mientras participen en las actividades habituales con su grupo de convivencia estable en las actividades de tiempo libre infantil y juvenil. Tampoco es obligatorio el uso de mascarilla en los centros de trabajo, ya sean de titularidad pública como privada, si se puede garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores.

Asimismo, tampoco es obligatorio usarla en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población; en las playas y los paseos marítimos, y en las piscinas, siempre que la afluencia de personas en estos espacios permita el mantenimiento de la distancia interpersonal».

El uso de la mascarilla en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vendrá determinado por el que se establezca mediante resolución conjunta del Consejero de Educación, Universidad e Investigación y la consejera de Salud y Consumo.

Asimismo, de conformidad con el artículo 6.2 del Real Decreto Ley, la obligación del uso de la mascarilla previstas en los párrafos anteriores no es exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable la utilización.

Tampoco es exigible en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando por la misma naturaleza de las actividades del uso de la mascarilla sea incompatible de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.