El documento tiene fecha del pasado lunes y en él se impugna el informe por el que la Fiscalía insta a un incremento de la condena impuesta al expresidente, que fue de 3 años y 8 meses de prisión.
Pese a admitir dicha prevaricación, la defensa rechaza que deba aplicarse al caso de Matas un tipo agravado en el delito de malversación de caudales públicos al entender que «no existió perjuicio alguno para las arcas públicas», por las cantidades que obtuvo la entidad sin ánimo de lucro del exduque de Palma Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres, por lo no existió dicho delito.
Además, rechaza que exista en el ordenamiento jurídico la «automaticidad» que pretende el Ministerio Público en este caso concreto, y que además no se da el requisito de perjuicio a un servicio público concreto que exige la jurisprudencia para lograr este endurecimiento de la pena.
Critica Matas en concreto que la Fiscalía se refiera en su escrito que los fondos sustraídos «tal vez hubieran podido» tener mejor destino, lo que delata la falta de convicción de un argumento que «no puede en modo alguno ser considerado relevante en un juicio penal».
Igualmente la defensa recuerda que el tribunal balear a considerado acreditados los gastos a pesar de que algunos de ellos no se justificaran documentalmente mediante facturas según la Fiscalía. Frente a ello, el fiscal afirma la existencia de un perjuicio que el tribunal sin embargo
Condena de Matas
La sentencia de la Audiencia de Balerares declaró a Matas responsable de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos. Fue condenado a 3 años de prisión, multa de 7 meses y 17 días a razón de una cuota diaria de diez euros y 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.
Además, el exministro fue condenado a un delito de fraude a la administración, por el que se le penó con 8 meses de prisión y a 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.
La Audiencia falló que la contratación de la mercantil Nóos Consultoría Estratégica por parte de la administración balear para la realización de los eventos denominados 'Illes Balears Fórum 2005 y 2006', se llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable y, respondió, a la decisión unilateral de Matas, «debido a la influencia ejercida por Urdangarin, concertado con su entonces socio, Diego Torres».
Según recoge la sentencia, Urdangarin se sirvió de la «íntima relación de amistad» que tenía con el entonces director general de Deportes, José Luis Ballester, «y del privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas fechas».
Así, las decisiones adoptadas por Matas fueron trasladadas por Ballester, al gerente del Ibatur, Juan Carlos Alía, y, éste a su vez, al asesor jurídico de Ibatur, Miguel Ángel Bonet, y al gerente de la Fundación Illesport, Gonzalo Bernal, quienes, «trataron de revestir de legalidad las decisiones unilateralmente adoptadas por Matas, simulando que habían sido tomadas por la Fundación Illesport a través de la confección de unas actas en las que se hacían constar reuniones de la Comisión Ejecutiva o del Patronato de la Fundación, que nunca se celebraron».
A juicio del abogado Iñigo Ortiz de Urbina, sin embargo, la Audiencia de Palma debió declarar la nulidad de todos los contratos celebrados por la administración pública de la Comunidad Autóoma d elas Islas Baleares con los responsables de Nóos y la devolución de todas las cantidades que se abonaron como consecuencia de los mismos.
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