En un auto hecho público este jueves, la sección segunda de la Audiencia Provincial deja sin efecto la decisión del juez instructor por la cual admitió la personación de la UIB como responsable civil y admite el recurso en el que solicitaba ser considerada perjudicada para actuar como acusación particular.
En el caso Minerval se investiga si dos catedráticos de la UIB responsables del desarrollo de un fármaco experimental contra el cáncer vendieron el producto de forma irregular a enfermos para obtener beneficios.
La universidad sostenía en su recurso que su condición de perjudicada deriva del «perjuicio moral grave» sufrido al relacionarse su nombre con la presunta comisión de un delito grave como el que se investiga en esta causa.
Argumentó también la institución educativa que los dos profesores supuestamente se aprovechaban de su condición de docentes y de las instalaciones universitarias para la elaboración y producción de un fármaco que investigaban como anticancerígeno.
Además, la representación procesal de la UIB señalaba que no podía ser considerada responsable civil porque ninguna acusación, en este caso la Fiscalía, lo había solicitado.
El ministerio público planteó en contra de estos argumentos que si la universidad era titular de las patente del fármaco Minerval, y por tanto acreedora de sus beneficios, «también ha de asumir el mal uso de la misma por parte de quienes, en sus dependencias, tienen encomendado el desarrollo de la investigación», recuerda el auto.
Los magistrados de la Audiencia argumentan en su resolución que, efectivamente, ninguna parte legitimada para hacerlo ha solicitado llamar al proceso a la UIB como parte demandada, puesto que la Fiscalía no lo planteó en su denuncia y solo contempla como posibilidad cuando concluya el proceso de instrucción.
Por ello, descartan por el momento que la institución mantenga la doble situación procesal de imputada como responsable civil y acusación particular, algo contemplado por el ordenamiento jurídico para un caso como este.
Los magistrados entienden no es el daño moral por la publicación de la investigación el argumento que justifica la personación como acusación de la UIB, puesto que la persecución del delito de estafa investigado protege el daño patrimonial de los afectados, no la indemnidad moral, pero sí entiende que le corresponde ejercer como acusación porque «no se puede desechar en este momento que se haya ocasionado un daño patrimonial a la universidad».
Explican que los investigados son catedráticos que cobran de la institución docente, que podrían haber usado esa condición para engañar sobre los beneficios del fármaco, un producto desarrollado en sus instalaciones y con sus medios materiales y personales, y patentado por la propia UIB.
«No puede, por lo dicho, descartase en este momento que se haya producido un desplazamiento patrimonial ilegítimo -producto del engaño- desde el ente universitario hacia los imputados», concluyen.
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