Las innumerables sentencias que han dictado los tribunales en relación a demandas de promotores por descalificaciones urbanísticas han acabado de la misma manera casi todas ellas. Dictaminan que los afectados tienen derecho a que se les abone el dinero que hayan podido gastar en la redacción de los planes urbanizadores, pero las expectativas de negocio no dan derecho a indemnización, lo que en términos legales se conoce como el «lucro cesante».
Ni un euro
El anteproyecto de ley, que está en fase de exposición pública, incorpora un artículo, el 6, que dice textualmente que la ordenación urbanística del uso de los terrenos y las construcciones «no confiere a los propietarios el derecho a exigir indemnización». Se exceptúa el pago de los gastos que haya podido hacer el promotor, en consonancia con lo que dice la jurisprudencia existente hasta la fecha.
El artículo 6.2 del anteproyecto de ley añade: «La simple previsión de edificabilidad o de otros usos lucrativos, mediante la ordenación urbanística, no la integra en el contenido del derecho a la propiedad».
A pesar de que los tribunales se han posicionado en la mayor parte de los casos a favor de la administración y en contra de los promotores, el último informe de la Sindicatura de Comptes, correspondiente al año 2014, alertaba al Ejecutivo de que existen riesgos por litigios pendientes de sentencia firme en concepto de responsabilidad patrimonial del Govern por valor de 293 millones de euros.
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