La sala tercera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y ha anulado los artículos 2 y 3 del decreto 52/2011, de 20 de mayo, del conseller de Salud, porque no incluyen la acreditación a estos profesionales impuesta por el Ministerio de Sanidad como requisito para que puedan usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears había desestimado el recurso al no apreciar contradicción entre el decreto balear impugnado y el artículo 77 de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
El TSJIB señaló en su decisión de junio de 2013 que no encontraba «ningún tipo de obstáculo» para que la comunidad balear pudiera regular las actuaciones de los enfermeros para usar e indicar medicamentos no sujetos a prescripción médica, ni ninguna «infracción» en el decreto.
El Supremo estima el recurso de casación al considerar que existe falta de congruencia en la sentencia del TSJIB porque el tribunal balear realizó un «examen genérico» de la cuestión, pero no hizo el «imprescindible» examen específico de las dos cuestiones concretas que alegaba el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.
La entidad colegial impugnó el decreto alegando que prescindía de la exigencia de acreditación ministerial y que establecía programas y protocolos para los enfermeros.
El alto tribunal afirma en la sentencia que la acreditación que ha de realizar el Ministerio de Sanidad al personal de enfermería tiene efectos en todo el Estado para los enfermeros y fisioterapeutas, respecto de los medicamentos sujetos o no a prescripción médica.
La sala considera que era de esperar que el decreto balear incluyera ese requisito fijado por una ley de 2006 y un Real Decreto de 2010 y, al soslayarlo, la norma autonómica «nace viciada de nulidad» porque «induce a confusión en su interpretación, impide su encaje natural en el ordenamiento jurídico, y resulta nociva para la seguridad jurídica».
El Supremo admite que el decreto recurrido no deja sin efecto esa exigencia estatal de acreditación, pero puntualiza que «ese silencio» frente a una exigencia esencial «genera desconcierto».
Al no incluir ese requisito, el Supremo considera que el decreto presenta una omisión reglamentaria que lo invalida.
El Supremo desestima el recurso en lo que se refiere a la alegación de que el decreto infringe la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios de 2006 por someter las actuaciones autónomas de los enfermeros a protocolos.
Asegura el alto tribunal que la Conselleria de Salud puede establecer programas de formación, protocolos y pautas de usos específicos para que los profesionales de enfermería conozcan el catálogo de productos sanitarios y medicamentos y aprendan a manejar el programa informático de receta electrónica.
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