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El Juzgado de Instrucción número 7 de Palma no ha admitido a trámite una querella por prevaricación contra el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, por no haber convocado el concurso de méritos para adjudicar once farmacias nuevas, cuya creación fue autorizada por el Govern entre los años 2009 y 2011.

El magistrado Antoni Garcias ha dictado un auto en el que inadmite la querella por considerar que no se dan los requisitos del delito de prevaricación y que el querellante debe seguir la vía contencioso-administrativa, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

La querella la presentó un farmacéutico en junio de este año contra Bauzá, el conseller de Salud, Martí Sansaloni, y el director general de Gestión Económica y Farmacia, César Vicente Sánchez, porque consideraba que los querellados, los tres farmacéuticos, no convocaron el concurso para adjudicar las nuevas farmacias «por tener intereses personales» y porque les «conviene evitar la competencia».

El querellante considera que han cometido prevaricación por omisión.

Según el querellante, desde febrero de 2009 hasta noviembre de 2011, el Govern autorizó la creación de once farmacias en Baleares, pero el ejecutivo no llevó a cabo el siguiente trámite, que consiste en convocar los concursos de méritos para adjudicarlas.

Otro farmacéutico presentó un recurso contencioso-administrativo sobre esta misma cuestión y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares estimó su demanda en relación a nueve de las farmacias y resolvió recientemente que una vez decretada la autorización de apertura de una nueva farmacia, dentro del plazo de 6 meses, debe convocarse el concurso de méritos para su adjudicación.

El magistrado de Instrucción número 7 de Palma considera que no hay lugar para admitir a trámite la querella porque el hecho denunciado puede tener una «adecuada y correcta solución en la jurisdicción contencioso-administrativa, no siendo conveniente en principio la utilización de la vía penal por desproporcionada».

El juez considera que la no convocatoria del concurso para crear las farmacias es atribuible tanto al Govern anterior como al actual, pero los posibles interesados no la reclamaron hasta mediados de 2013.

Según el magistrado, de los tres requisitos del delito de prevaricación, se cumple uno de ellos: que la ausencia de resolución es atribuible a autoridad o funcionario público, pero no se cumple que sea una decisión arbitraria, dictada a sabiendas de su injusticia, porque el Govern explicó en el proceso contencioso-administrativo las razones por las que no sacaba el concurso de méritos para adjudicar las farmacias.

El juez recuerda en el auto que una de las razones era la voluntad de regular el sector de farmacias y no ampliar su número durante la crisis económica para no perjudicar su buen desarrollo.

«No se observa un ánimo de lucro directo sino el interés del buen funcionamiento del servicio farmacéutico, por lo tanto no se observa esa arbitrariedad y en consecuencia el actuar a sabiendas de su injusticia», señala el magistrado de Instrucción número 7.

El magistrado añade que la jurisprudencia ha resuelto que el retraso en el dictado de resoluciones por parte de la administración «no siempre es delito» y no puede admitirse a trámite «cualquier denuncia o querella que quiere penalizar el simple retraso», olvidando la vía «específica» que es la contencioso-administrativa.