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La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha solicitado que el Alto Tribunal confirme la sentencia que la Audiencia Provincial de Baleares dictó en junio de 2013 a favor del exsecretario general de UGT Baleares Lorenzo Bravo, quien fue demandado por el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, por considerar que había visto lesionado su derecho al honor con determinados improperios como «fascista» o «el engominado este».

El fiscal José María Paz se opone al recurso de casación interpuesto por Bauzá contra la anterior resolución, al alegar que las manifestaciones del exlíder sindical fueron vertidas como reacción a dos decisiones adoptadas en 2011 por el Ejecutivo balear: la reducción del número de liberados sindicales y el recorte de subvenciones a los sindicatos.

En su recurso, la Abogacía de la Comunidad Autónoma, en representación de Bauzá, defendía sin embargo que los insultos fueron un «ataque» a su persona y no una «sana crítica» por unos acuerdos que el Govern acababa de adoptar. Así, la representación procesal del presidente aseveraba que la voluntad del líder sindical pasaba por «injuriarle», aseverando que sus palabras «no se enmarcaron en el contexto de dos concretas decisiones políticas, sino que fueron más allá».

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia confirmó la sentencia que dictó la titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, que desestimó la demanda del máximo mandatario autonómico contra Bravo, defendido por el abogado Pablo Alonso de Caso, al aseverar que, valorado el contexto en que se produjeron los hechos, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor.

La Fiscalía recoge en su escrito las argumentaciones de la Audiencia en el sentido de que «las expresiones proferidas por el señor Bravo y que el demandante considera que han vulnerado su honor, las realizó aquél en su calidad de secretario general de UGT y a raíz de las decisiones adoptadas por el Ejecutivo». Unos acuerdos que, aseveraba la sentencia, «evidentemente resultaban cuando menos molestas para quien representaba al sindicato que veía mermada una fuente de sus ingresos».

Por su parte, los servicios jurídicos de Baleares entienden en su recurso que la ponderación efectuada entre el derecho al honor y a la libertad de expresión «es contrario a la jurisprudencia emanada» de la Sala de lo Civil del TS, al subrayar que las expresiones «son groseras y desafortunadas» y no pueden ser amparadas en el derecho a la libertad de expresión, porque «obedecen a un 'animus iniurandi'» (intención de injuriar) y «no como fruto de una pretendida dialéctica política».

La sentencia valora el conetxto

En la sentencia impugnada, la Sala destacaba cómo la jurisprudencia da una mayor tutela a la libertad de expresión que al derecho al honor en el marco de una contienda política, como sucedió en este caso, amparándose para ello en numerosas sentencias del Tribunal Supremo que, en este sentido, apelan a la necesidad de valorar el contexto en que se producen los improperios, «estando los políticos sometidos a la crítica social en mayor grado que cualquier particular».

Así, en el caso de Lorenzo Bravo, recalcaba la Audiencia que sus manifestaciones -como «lo que propone el Govern es tan dictatorial como si, por la cara, yo decidiera sin consenso que en el Parlament sobran 30 escaños o en el Congreso 300"- se produjeron como reacción a unas decisiones del Govern presidido por Bauzá que «evidentemente resultaban cuando menos molestas para quien representaba al sindicato que veía mermada una fuente de sus ingresos y que algunos de sus delegados que antes no lo hacían, tenían que volver a sus puestos de trabajo».

Según la sentencia, las expresiones utilizadas por el líder sindical aparecen embebidas en un contexto de crítica a la actuación del Govern «que resta importancia a la referencia personal que comportan».

Es por ello que, añadía, «deben ser valoradas como excesos verbales insuficientes para generar una lesión del derecho al honor» y, en esta misma línea, afirmaba que las manifestaciones de Bravo, tomadas aisladamente «pueden tener carácter ofensivo», llegando a considerarlas «ciertamente groseras y desafortunadas», pero, en este caso, deben valorarse «en relación con su contexto».