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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha estimado un recurso del Govern contra la empresa que prestó la limpieza y mantenimiento en el Palacio de Marivent desde 2007 por el que la sociedad deberá devolver a la Administración 247.358 que cobró por servicios que no se prestaron.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido el recurso presentado por el Govern y ha anulado el acta de 2009 por el que se liquidó un contrato de dos años con dicha empresa con resultado de cero euros pendientes.

El Govern adjudicó la limpieza y mantenimiento de Marivent a la empresa Lireba Serveis Integrats por un período de dos años el 3 de agosto de 2007, y ambas partes volvieron a suscribir contratos en agosto de 2009 y de 2011.

El primero de esos contratos se liquidó mediante una resolución administrativa en diciembre de 2009 con saldo de cero euros.

El contrato recogía que la obligación de pago de la administración se limitaba a las prestaciones que ejecutara la empresa.

El servicio contratado comprendía a cuatro operarios de mantenimiento y tres de limpieza todo el año, y un refuerzo en función de las estancias de la familia real de acuerdo con las necesidades manifestadas por la Casa Real.

Además la empresa debía garantizar un número de personas estable y suficiente para cubrir las necesidades dando cobertura a vacaciones, enfermedades o licencias del personal.

En 2011, la administración descubrió que el servicio facturado por la empresa había sido superior al prestado, ya que se prestó con menos personal del facturado y no se cubrieron las suplencias por vacaciones.

La investigación realizada por el Govern determinó que se habían facturado servicios no prestados entre agosto de 2007 y julio de 2009 por 247.358 euros.

A raíz de esta investigación, el Govern declaró que la resolución del contrato con saldo cero había sido lesiva para el interés público, presentó un recurso y solicitó que se anulara.

La empresa rechazó el recurso alegando que debería haberse declarado lesiva cada factura mensual presentada por la empresa porque los pagos parciales eran liberatorios y porque la administración realizaba la valoración mes a mes.

Consideró además que no se ha acreditado que se prestaran servicios inferiores a los facturados, acusación que además no encaja con la conformidad prestada mensualmente al servicio.

La sala considera que la liquidación del contrato en cero euros benefició a la empresa y además era un acto contrario al ordenamiento jurídico porque se cobraron servicios no prestados. «Como es natural, la Administración tiene el derecho a recuperar el precio ya pagado por un servicio que la contratista no ha realizado», añade el tribunal.

La sentencia recoge que la empresa no ha acreditado qué empleados dispuso para la prestación del servicio, mientras la Administración sí que ha elaborado un informe detallado que concreta lo que no se hizo.

Concluye que «no está permitido que la contratista se enriquezca injustamente a costa de la Administración después de haber llevado a cabo a lo largo del tiempo y a sabiendas una actuación tan desleal como ilícita».