La sentencia señala que el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH) no respeta la directiva sobre los impuestos especiales, explica un comunicado del Tribunal.
En particular, el impuesto carece de la «finalidad específica» que prevé esa normativa, que obliga a que ese objetivo no sea exclusivamente presupuestario.
En ese contexto, el impuesto tampoco persigue, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y el medioambiente, añade el fallo.
La decisión del Tribunal abre la vía a la devolución de los cerca de 13.000 millones de euros cobrados por ese concepto entre los años 2002 y 2011.
Actuar de buena fe
Los jueces declaran que «no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia», como habían solicitado la Generalitat de Cataluña y el Gobierno español, porque el hecho de que hayan mantenido el impuesto en vigor durante un periodo de más de diez años hace que «no pueda admitirse» que hayan actuado de buena fe.
El Tribunal recuerda que en 2000 ya se pronunció sobre un impuesto con características similares a las del IVMDH y que en 2001, la Comisión Europea informó a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión.
Además, añade la sentencia, en 2003 el Ejecutivo comunitario inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.
El caso llegó a la Justicia europea después de que la empresa «Transportes Jordi Besora» (TJB), establecida en Cataluña, solicitara la devolución de los 45.600 euros que tuvo que pagar entre 2005 y 2008 en concepto de impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pidió a los jueces de la UE que determinaran si ese impuesto respeta la normativa europea.
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