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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha estimado la suspensión de los servicios mínimos aprobados por el Govern para la Huelga General del próximo 29 de marzo en el ámbito de la educación y referentes al transporte escolar, el servicio de comedores y de los conserjes en centros de educación secundaria y la suspensión parcial de los servicios mínimos en el transporte no regular.

De este modo, el TSJB ha estimado la petición de suspensión del artículo 135 de la Ley Jurisdiccional, realizada por los sindicatos UGT y CCOO, que presentaron un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consell de Govern del pasado 23 de marzo en el que se establecieron los servicios mínimos para la Huelga General.

Asimismo, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha convocado a las partes a una comparecencia para el próximo 28 de marzo a las 09.30 horas para que se pronuncien sobre la conveniencia del levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, teniendo en cuenta que contra esta decisión judicial no cabe la presentación de ningún recurso ordinario.

Por tanto, a través de este auto judicial, se suspende el acuerdo del Ejecutivo balear, mediante el cual se obligaba a todos los centros docentes no universitarios, públicos, privados o concertados a abrir durante toda la jornada de Huelga, al tiempo que debían estar controlados por el director del mismo y por un conserje de turno de mañana y otro de tarde.

Además, los servicios mínimos aprobados por el Govern y suspendidos por el TSJB, garantizaban el 60 por ciento del transporte escolar para acceder a los centros públicos infantiles y de primaria que no tienen transporte público alternativo en las zonas rurales.

Mientras, el Ejecutivo establecía que en los comedores, para los centros de más de 200 comensales, debía haber un cocinero y dos auxiliares, mientras que para los de menos de 200 usuarios, debía haber un ayudante de cocina y un auxiliar de servicios complementarios.

En relación al transporte no regular, punto por el cual el pasado jueves fracasó la negociación entre el Govern y los sindicatos UGT, CCOO, STEI y USO, el Ejecutivo autonómico había establecido el 60 por ciento del servicio, lo que significa 160 vehículos.

20 autocares

De este modo, los sindicatos UGT y CCOO solicitaban, a través del citado recurso, que se mantuvieran los servicios mínimos en el transporte no regular, conforme a los parámetros asignados en la anterior Huelga General de septiembre de 2010 (20 autocares) y con libertad de configuración de zonas.

Por su parte, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB ha acordado, a través del citado auto, la incoación del oportuno expediente, al tiempo que se designa a Gabriel Fiol Gomila como magistrado ponente, acordándose que los trámites sean los del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de las personas de los artículos 114 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción 29/1998.

Finalmente, da un plazo máximo de cinco días al Govern para que le remita el expediente acompañado de los informes y datos que estime convenientes en relación a los servicios mínimos fijados el pasado 23 de marzo.