El Consell de Govern de este viernes ha aprobado el decreto ley de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, una norma que fija una nueva regulación de suelo urbano y urbanizable y que permitirá que los ayuntamientos de las islas puedan llevar a cabo modificaciones urbanísticas aunque "no les quita la obligación de adaptarse" a los planes territoriales.
Así se ha manifestado el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, Biel Company, quien ha detallado que esta normativa "ayudará a desbloquear muchas iniciativas de los ayuntamientos". Además, ha incidido en que la norma no ha sido elaborada para aprobar una urbanización en concreto, sino para que cada municipio "haga lo que crea dentro de los márgenes legales".
No obstante, ha admitido que podría haber "alguna urbanización que algún municipio podría intentar recuperar". Aunque "no es el espíritu ni la intención" del decreto. No hay "barra libre", ha añadido el conseller.
El decreto, que será tramitado como ley en el Parlament, "no legaliza nada de la Ley 4/2008", las urbanizaciones que fueron prohibidas durante la pasada legislatura. No obstante, el conseller ha remarcado su preocupación por las indemnizaciones -que superan los 900 millones de euros- que se reclaman al Ejecutivo balear por los proyectos que fueron paralizados.
Company ha remarcado que esta norma está dirigida a dar seguridad jurídica y a agilizar los procedimientos. Además, ha indicado que establece una serie de determinaciones para mejorar la eficacia de las administraciones competentes y la utilización del suelo, "compatibilizando el desarrollo social y económico con la sostenibilidad ambiental".
MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA Y EFICACIA ADMINISTRATIVA
Los ejes fundamentales, según ha explicado, son conseguir mayor seguridad jurídica, más eficacia administrativa y una importante vertiente municipalista, puesto que se pretende facilitar la gestión municipal o dar herramientas eficaces a cada localidad para que desarrolle su modelo urbanístico dentro de los márgenes del plan territorial de cada isla.
Se pretende, ha apuntado, "dar una respuesta decidida a la dispersión y confusión normativa que en los últimos años se ha agravado y que ha conducido a una rigidez" en los procedimientos. Además, ha mostrado su intención por que la Ley del Suelo esté lista en un plazo de un año.
El decreto, que deroga los primeros ocho artículos de la Ley 4/2008, establece que sólo puede ser suelo urbanizable si se encuentra transformado por la urbanización e incluye servicios básicos.
Además, regula la posibilidad de clasificar como urbanos asentamientos en el medio rural existentes a la entrada en vigor del decreto cuyas características no permitan exigir todos los servicios urbanístico básicos. De esta forma, será potestad de los ayuntamientos ordenar estos espacios urbanizados y prever su consolidación.
También regula el concepto de suelo urbanizable, así como las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano, adaptando la regulación autonómica a la estatal.
"MODELO DE CIUDAD COMPACTO"
Por otro lado, establece una nueva regulación de los deberes relativos a las actuaciones de transformación urbanística en cuanto a la cesión de suelo libre de cargas y a la reserva de suelo de uso residencial para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. En este caso, se faculta el planeamiento para modular estas cesiones para favorecer las operaciones de recuperación y mejora de los suelos urbanos, lo que, según el Govern, permitirá consolidar un modelo de ciudad compacto.
En cuanto a las medidas de agilización, se establece la posibilidad de modificar el planeamiento urbanístico aunque éste no se encuentre adaptado a los instrumentos de ordenación territorial o no contenga el catálogo de protección del patrimonio histórico, o la posibilidad de modificar la delimitación de los polígonos, de las unidades de actuación o del sistema de gestión urbanística a través de un procedimiento municipal y sin modificar el planeamiento.
Por otra parte, fija una serie de modificaciones a la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico, como es una nueva regulación de la prestación compensatoria para usos y aprovechamientos excepcionales. Asimismo, supone que se puedan hacer obras de conservación y mejora en las edificaciones construidas legalmente en suelo rústico que tengan un uso que se haya prohibido posteriormente.
Además, se permite ampliar los usos que, de manera justificada, se pueden implantar en suelo rústico y se da a los municipios la posibilidad de delimitar estos suelos para incorporarlos a la ordenación propia y fijar las cargas que sean pertinentes para completar los servicios que carezcan.
Por otro lado, se modifica el alcance de algunos informes relativos a la sostenibilidad de los instrumentos de planeamiento que ordenen actuaciones de urbanización y se modifican los proyectos que se deben someter a la evaluación de impacto ambiental, de manera que se excluye de este trámite a los proyectos que tienen un escaso impacto medioambiental.
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