Quien más quien menos ha podido ser testigo en alguna ocasión de conversaciones, promovidas generalmente por entendidos en todo y expertos en poca cosa, sobre la cantidad de impuestos que pagan o dejan de pagar las empresas multinacionales (y en particular, las empresas tecnológicas) en países como España, y la justicia o injusticia que esto representa.
El centro de estas conversaciones gira en torno a la planificación que realizarían este tipo de entidades, presentes de forma global en diferentes partes del mundo, sobre en qué país establecer su actividad de dirección u otorgar un mayor nivel de presencia de creación de valor, con la consecuencia de que sus beneficios sean en mayor medida gravados en jurisdicciones con tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades más bajos que en otras jurisdicciones con tipos más altos.
Sin pretender entrar a realizar ningún juicio moral sobre este tipo de situaciones, ni a valorar si estas responden a una intención real de defraudar por parte de las empresas o bien forman parte del derecho a tomar sus decisiones dentro de lo que se denomina economía de opción, lo cierto es que en el mundo de hoy nos encontramos situaciones en las que existen grupos multinacionales que ven gravado gran parte de su beneficio global en países con un tipo del Impuesto sobre Sociedades más favorable.
Tanto la OCDE como la Unión Europea llevan años promoviendo iniciativas normativas encaminadas principalmente a abordar los desafíos de la digitalización y deslocalización de la economía con la finalidad de evitar este tipo de coyunturas. En concreto, el hito más relevante que ha tenido lugar en este contexto ha sido la reciente aprobación el pasado diciembre de 2022 de la Directiva de la Unión Europea para garantizar un mínimo global de imposición para los grupos de empresas (conocida como Directiva Pilar 2).
En términos generales, la Directiva Pilar 2, que activa en la Unión Europea las normas de tributación mínima global acordadas en el seno de la OCDE, impone a los grupos con una facturación anual de, al menos 750 millones de euros, distintas obligaciones partir de 2024 que van a suponer una novedad radical en la fiscalidad internacional: exigir que los grupos soporten una tributación mínima del 15 por ciento de sus beneficios en cada uno de los países en los que operan (no el 15 por ciento en términos de media sino una tributación mínima del 15 por ciento en cada uno de los países). En este sentido, los defectos de tributación por debajo del 15 por ciento deberán ser abonados en el país de residencia fiscal de la entidad matriz última del grupo (o en determinados supuestos específicos, el pago tendría que realizarse en otras jurisdicciones de otras empresas del grupo). Es decir, en grupos multinacionales se estará otorgando con carácter general al estado donde está la cabecera del grupo el derecho a recaudar los impuestos que no se han recaudado conforme al importe mínimo del 15 por ciento en otros países.
Además, esta directiva establece una forma de obtener dicha tasa mínima del 15 por ciento sobre una base imponible (resultado sobre el que se aplica el tipo de gravamen) conforme a unas normas comunes a todos los países. Estas obligaciones tan contundentes, junto con la cantidad de países que han adquirido de un modo u otro el compromiso de implementarlas (137 países en el seno de la OCDE respaldaron inicialmente el acuerdo de tributación mínima global), van a tener consecuencias significativas en el corto-medio plazo en el ámbito de la fiscalidad internacional.
Por un lado, van a suponer un jaque muy difícil de sortear a aquellas estructuras de planificación agresiva que hipotéticamente se hayan implementado o se vayan a implementar por motivos fiscales, puesto que los supuestos beneficios tributarios de las mismas dejarán de operar. Por otro lado, supondrá tarde o temprano una inevitable subida de tipos impositivos en los países con baja tributación (uno de los principales objetivos que persiguen estas normas), pues no parece que tenga ningún sentido que un país permita que la recaudación de impuestos por los beneficios en él obtenidos se «regalen» al país de la cabecera del grupo multinacional.
Asimismo, estas normas acordadas a nivel global también van a retratar a los países que deciden optar por crear marcos fiscales con tributaciones más altas, que ya no van a poder acudir al argumento de que «otros Estados no cumplen conforme a los estándares razonables». Por último, y no menos importante, van a suponer un aparente reequilibrio de la competitividad de las empresas multinacionales, puesto que grupos presentes en países con una tributación más baja van a dejar de pagar menos impuestos frente a otros del mismo sector que, por circunstancias de negocio o por una planificación fiscal menos «agresiva», se encuentran en situaciones de una mayor tasa impositiva global.
Si bien es cierto que estas normas van a aplicar de entrada a los grupos con elevados importes de facturación global (el mencionado umbral de 750 millones de euros), estamos en un camino de no retorno que es muy posible que marque la senda de la fiscalidad de los próximos años y no es descartable que en algún momento pueda extenderse, aunque sea de forma simplificada a otros grupos internacionales de menor volumen (de lo contrario estas normas podrían conllevar un efecto desincentivador en el crecimiento de grupos por debajo del umbral de los 750 millones de euros).
Nos encontramos, en definitiva, ante un momento histórico que va a marcar un nuevo rumbo en las variables tributarias que los grandes grupos internacionales toman en consideración a la hora de adoptar sus decisiones estratégicas internacionales, así como un aumento considerable de los impuestos que pagan a nivel global las multinacionales que actualmente tienen estructuras cuya mayor carga fiscal descansa en países con unas tasas medias de tributación significativamente bajas.
Está claro que los «entendidos» van a seguir estando ahí, no podemos prescindir de ellos porque si no las charlas o las tertulias serían muy aburridas, pero es evidente que, con la aprobación de la Directiva Pilar 2, se van a quedar con muy pocos argumentos para seguir disertando sobre los impuestos que las grandes empresas multinacionales pagan por sus beneficios obtenidos a nivel global.