En ausencia de una regulación específica, el juez establece que en este caso deben aplicarse como criterios de resolución del conflicto los previstos para las crisis matrimoniales, circunstancia que concurre en este caso, han informado este martes fuentes del TSJCyL.
«Los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha de respetar su cualidad de ser sensible», argumenta la sentencia.
El juez ha fijado como acreditado que tanto el hombre como la mujer son propietarios del perro, pese a que estaba inscrito sólo a nombre del dueño en el registro administrativo.
Por este motivo, concede a los dos propietarios un derecho de posesión y disfrute compartido del animal que, en este caso, teniendo en cuenta que uno de los litigantes se irá a vivir a Alicante, se desarrollará de forma exclusiva por periodos alternativos de seis meses cada año.
En su resolución, el magistrado precisa que se fijan periodos de seis meses en función del bienestar del animal y tiene en cuenta, no obstante, la posibilidad de que, si lo desean los dueños, durante el tiempo en que no estén con el animal, puedan trasladarse al menos un fin de semana al mes a Alicante o Valladolid para poder disfrutar de su perro.
Este derecho de comunicación se deberá avisar al otro copropietario, de un modo fehaciente, con al menos una semana de antelación.
La sentencia ordena que los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios serán sufragados al cincuenta por ciento entre los dos propietarios, previa justificación documental de los mismos.
En cuanto a los gastos vinculados con la comida y la peluquería, cada parte los asumirá durante su periodo de posesión.
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