El Estado compensará a las comunidades que acojan más menores de lo asignado por población

El texto recoge otros dos criterios pensados para no sobrecargar ciertos territorios por sus características geográficas, en concreto las Islas Baleares y Melilla

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres. | Efe - Elvira Urquijo A.

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El Estado compensará económicamente a las comunidades autónomas únicamente cuando, como resultado de la reubicación de menores extranjeros no acompañados, aprobada el martes en Consejo de Ministros, acojan a más menores de los que les corresponde por población. Así se desprende del real decreto ley, publicado ayer por el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor este jueves, por el que se articula un mecanismo de derivación de los jóvenes desde comunidades de llegada con sus recursos asistenciales tensionados, como Canarias y Ceuta, a otras regiones.

El texto prevé para este modelo, que significará el traslado durante el primer año de 4.000 menores de Canarias y 400 de Ceuta, la dotación de un fondo adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia que en 2025 contará con 100 millones de euros. Este servirá, según el decreto ley, para «compensar íntegramente» a las comunidades por los costes ocasionados por la sobreocupación causada por los menores trasladados desde otra región si estos exceden la capacidad ordinaria de su sistema de protección y tutela.

Pero por sobreocupación no se tendrá en cuenta lo que cada comunidad autónoma determine -en la actualidad, muchas aluden tener sus sistemas saturados por tener más menores acogidos que plazas- sino la llamada «capacidad ordinaria», calculada según lo previsto en el texto. Para llegar a esta cifra, siempre que las comunidades no determinen otra cosa por unanimidad en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, hay que dividir la población total del país entre el número de menores que hay en el conjunto del territorio y, después, dividir la población de la región entre el número obtenido anteriormente.

Además, el texto establece que se recibirá esta financiación siempre que se acredite un número de plazas de acogida por encima de la media del total de las plazas existentes en el conjunto del Estado por cada 100.000 habitantes. Según las últimas estimaciones del Gobierno, publicadas en octubre del año pasado y basadas en cifras de acogida de menores de cualquier nacionalidad, las únicas comunidades que acogían a jóvenes por encima de lo que les correspondía según su población -además de Canarias, Ceuta y Melilla- eran Cataluña (+1065), País Vasco (+498) y Navarra (+85).

La ponderación de criterios

Otro de los detalles reflejados en el texto es la forma en que se ponderarán los criterios de reparto de los menores a las comunidades autónomas, que son los siguientes:

- Un 50 % de los menores, en función la población de las comunidades.

- Un 15 %, en razón inversa a la tasa de paro de las regiones de acogida, según la Encuesta de Población Activa del último cuatrimestre.

- Un 13 %, según la renta disponible bruta per cápita de los hogares de las autonomías de acogida, publicada por el Instituto Nacional de Estadística.

- Un 10 %, en razón inversa, en función del «dimensionamiento estructural del sistema de plazas de acogida» estimado por el Ministerio de Juventud e Infancia, esto es, la diferencia de plazas existentes respecto al promedio deseable de disponer de una plaza por cada 2.500 habitantes.

- Un 6 %, en proporción inversa, según el esfuerzo de la comunidad en la atención a jóvenes migrantes, entendido como el promedio de niños acogidos en los últimos seis meses y el ratio de menores por cada 100.000 habitantes de la población de la comunidad.

- Un 2 %, en función de la dispersión de la población.

- El texto recoge otros dos criterios pensados para no sobrecargar ciertos territorios por sus características geográficas, en concreto las Islas Baleares y Melilla, de modo que un 2 % de los jóvenes serán reubicados en territorios no insulares y otro 2 %, en zonas que no sean ciudad fronteriza.