Archivada la denuncia contra Broncano y Lalachus por la estampita de las campanadas

La presentadora, con la estampita en cuestión. | Redacción Digital

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El juez ha archivado la denuncia de Hazte Oír contra los humoristas David Broncano y Laura Yustres Velez, Lalachus, por la estampa de inspiración religiosa, pero con la figura del toro de Grand Prix, mostrada durante las campanadas de Nochevieja, al entender que fue humor amparado por la libertad de expresión.

En un auto, fechado a 4 de marzo, y contra el que cabe recurso de reforma y apelación, el magistrado del juzgado de instrucción número 4 de Madrid decreta el sobreseimiento provisional de la denuncia de la organización ultracatólica, que iba dirigida también contra el presidente de Radiotelevisión Española, José Pablo López Sánchez. Hazte Oír ha comunicado a los medios que recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid este archivo y que su equipo jurídico trabaja ya en el escrito.

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En el auto, al que ha tenido acceso EFE, el magistrado señala que la perpetración de un supuesto delito de ofensa de sentimientos religiosos no está debidamente justificada, por lo que procede el archivo. Según el juez, «el gag en cuestión (sacar una estampa con un toro o vaca del programa de TV de la misma cadena Gran Prix, con un corazón cruzado de rayos), se encuentra dentro de los límites de la libertad de expresión, pues fue emitido en el marco de un programa de fin de año el 1 de enero de 2025, en un tono humorístico en el que los dos denunciados, Broncano y la llamada Lalachus, eran los comunicadores o presentadores».

Indica el juez que el gag era satírico y tenía «una intención claramente humorística sin que en ningún momento en el diálogo entre los presentadores se haga ninguna mención religiosa, como tampoco aparece la imagen de Jesucristo en el pecho del toro sino solo un corazón y rayos de luz». Entiende este magistrado que no se cumplen ninguno de los dos elementos que conforman el artículo 525 del Código Penal. Porque, por una parte, «la intención de los mismos denunciados no puede afirmarse que sea el de herir o menoscabar» sentimientos religiosos, y para llegar a esa conclusión no es necesario que declaren como investigados. Y por otra, no hay actos de vejación directos sobre las personas que profesan una determinada religión.

El juez rechaza que «la conducta denunciada sea ofensiva, al menos en el sentido reforzado que exige el tipo». «La libertad de expresión ampara, no sólo las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas, sino también aquéllas que chocan, inquietan u ofenden», señala el juez. E indica además que «en las sociedades democráticas, los grupos religiosos deben tolerar las críticas públicas y el debate sobre sus actividades, creencias o enseñanzas, siempre que tales críticas no supongan insultos intencionados y gratuitos o discurso del odio, que constituyan una incitación a la violencia y a la discriminación en contra de los miembros de una religión concreta».