Absuelta @barbijaputa de un delito de odio porque no se le tomó declaración a tiempo

04/02/2025 La tuitera 'Barbilaputa', en el juicio POLITICA ESPAÑA EUROPA MADRID AUTONOMÍAS | Europa Press

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a María Pozo Baena, @barbijaputa en redes sociales, porque en el proceso en su contra por un presunto delito de odio no se le tomó declaración hasta dos años después de concluir el plazo de instrucción, lo que provocó su «indefensión».

Las magistradas de la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, han absuelto a @barbijaputa sin entrar en el fondo de la causa, en la que la Fiscalía pedía un año y nueve meses de cárcel por mensajes en Twitter (ahora X) que consideraba que promovían el odio contra los judíos y ensalzaban la figura de Adolf Hitler y el régimen nazi.

La acusada reconoció haber publicado varios de esos mensajes y los enmarcó en el debate creado sobre los límites del humor.

En la sentencia, dictada el pasado 26 de febrero y a la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, las magistradas destacan que la declaración como investigada de Pozo Baena «tuvo lugar 2 años, 4 meses y 2 días después» de concluir el plazo de instrucción previsto por la ley.

Se trata de mensajes difundidos entre 2011 y 2015, por los que se abrió un procedimiento judicial en 2017, pero Pozo Baena no prestó declaración hasta enero de 2020, cuando la instrucción ya debía estar cerrada por no haber sido prorrogada a tiempo.

Argumentan las magistradas que «se ha producido indefensión» porque la instrucción se concluyó valorando diligencias inválidas y que, además, resulta difícil imaginar una declaración fuera de plazo «sin comprometer gravemente el derecho de defensa».

Sostienen además que no había motivos para que las diligencias no se hicieran en plazo más allá de «falta de diligencia» del Juzgado de instrucción, y «desidia» que ha llevado a «una instrucción que ha durado siete años, con importantes paralizaciones».

Sin entrar en el fondo de los mensajes denunciados en esta causa, la Audiencia Provincial señala en su sentencia que «no hay duda de la gravedad de los delios de odio» pero que «ello no justifica que su persecución y condena se haga al margen del procedimiento legalmente establecido».

Así, las magistradas absuelven a @barbijaputa, aunque no acuerdan la nulidad, no pedida, de las actuaciones.

En declaraciones a EFE la abogada de la acusada, Isabel Ebal, ha destacado que el tribunal ha estimado la primera cuestión previa que plantearon al inicio del juicio y que la vulneración del derecho de defensa es «tan grave» que su representada ha sido absuelta sin entrar a valorar la prueba.

«No se debió sentar en el banquillo a María Pozo Baena. El juzgado de instrucción debió haber sobreseído y archivo de la causa», señala la letrada.

Durante el juicio, @barbijaputa reconoció algunos de los mensajes sobre judíos incluidos en la causa, publicados entre 2011 y 2015,y los enmarcó en «chistes dentro de un contexto político muy concreto» y negó ser autora de otros que consideraba modificados y tergiversados.

Reconoció por ejemplo un tuit publicado en noviembre de 2011 que decía «Hitler la cagó cargándose a los judíos, eso no sirve para nada. Ahora estaríamos mejor si hubieran perseguido, por ejemplo, a los felices», y que según explicó formaba parte de un momento de debate sobre los límites del humor en redes.

La Fiscalía consideraba que sus comentarios constituyeron un «atentado contra la dignidad» del colectivo judío y suponen «una trivialización» del Holocausto" y le atribuía un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas, en la categoría de provocación a la discriminación y al odio.