Este lunes, 2 de diciembre, entrará en vigor la aplicación del Real Decreto 933/2021 por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor y que contempla multas de hasta 30.000 euros para los incumplidores.
Esta nueva medida ha sido objeto de constante crítica del sector de alojamiento y de las agencias de viajes, denunciando la elevada carga burocrática, la pérdida de competitividad y la posible vulneración de privacidad de los viajeros. Sin embargo, el Ministerio Interior asegura que en todo el proceso de elaboración y aprobación del decreto ha respetado el principio de transparencia y eficiencia, al haber contado con la participación de los destinatarios y quedar los objetivos de la regulación claramente definidos tanto en el preámbulo de la norma como en la memoria, sin que «se hayan incluido cargas administrativas innecesarias o accesorias».
Finalmente, las empresas afectadas se verán obligadas a proporcionar los datos correspondientes en la plataforma Ses.Hospedajes, que lleva disponible desde 2022 y en la que ya se han registrado 61.540 establecimientos hoteleros, 1.994 agencias de viajes, 222 plataformas digitales, 1.720 empresas de alquiler de vehículos a motor. Sumando todas estas empresas, se han registrado un total de 4,77 millones de datos de usuarios vinculados a estas empresas.
Desde el departamento que encabeza Fernando Grande-Marlaska se ha hecho hincapié en la situación de seguridad actual, afirmando que los mayores ataques a la ciudadanía vienen protagonizados tanto por la actividad terrorista como por el crimen organizado, en los dos supuestos con un marcado carácter transnacional. «En ambos casos cobran especial relevancia en el modus operandi de los delincuentes la logística del alojamiento y la adquisición o uso de vehículos a motor, cuya contratación se realiza hoy en día por infinidad de vías, incluida la telemática, que proporciona una mayor privacidad en esas transacciones», ha explicado al respecto. Por tanto, para Interior, la normativa actual queda «obsoleta» e «inservible» debido a que, por ejemplo, la norma del registro en hospedaje tiene 65 años de antigüedad (Decreto 1513/1959).
Este hecho supone dejar fuera de su ámbito de aplicación las nuevas modalidades de actividades de hospedaje, como son las viviendas turísticas de corta duración explotadas por empresas o particulares mediante el registro en portales o centrales de reserva a través de medios digitales o internet. En este sentido, esa totalidad de casi 4,8 millones de datos ha permitido localizar a 18.584 personas que figuraban en bases de datos de señalamientos nacionales o internacionales, entrando en consonancia con la finalidad principal del decreto, que es mejorar la seguridad ciudadana, según Interior.
Según recoge la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la obligación de registro documental recae en las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor. En primer lugar, las actividades de hospedaje son las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario. En este apartado se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.
Por su parte, las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor son las realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto. Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el alquiler de los vehículos autotaxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor. Además, la normativa contempla en ambas actividades a los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas y los consumidores, y a la actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España. En relación a la posibilidad de un aumento de costes para las empresas afectadas, desde Interior ha asegurado que el nuevo registro no tiene por qué traducirse en esta posibilidad, descartando inversiones «considerables», ya que «los datos recabados son los mismos que hasta ahora».
Datos obligatorios
En cuanto a la recogida de datos, Interior ha recordado que las empresas no recabarán más de los que ya están haciendo en la actualidad. En particular, se distinguen varias categorías para el registro. Por un lado, las actividades de hospedaje tienen que comunicar y registrar la siguiente información:
Datos de la empresa arrendadora: Nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa y url para identificar el anuncio. -- Datos del establecimiento: Tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia. -- Datos de los viajeros: Nombre completo, sexo, número de documento de identidad, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad). -- Datos de la transacción: Contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de ejecución del contrato (fecha de y hora de entrada y fecha y hora de salida) y datos del pago (tipo, identificación del medio de pago como tipo de tarjeta y número, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago).
Además, para alojamiento no profesional varían algunos datos, incluyendo nombre completo, sexo y DNI del titular del inmueble, así como número de habitaciones o conexión a internet del establecimiento. En el caso del alquiler de vehículos, los datos a aportar son parecidos a los de hospedaje, aunque añadiendo la información correspondiente del conductor principal y del segundo conductor (si procede).
Por último, aunque el Ministerio ha querido dejar claro que esta normativa no tiene «un fin recaudatorio para llenar las arcas del Estado», se impondrán sanciones leves y graves sobre las empresas que incumplan la normativa. En concreto, se consideran infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre los 100 y los 600 euros. Por su parte, las sanciones graves incluyen la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias. El precio de la infracción irá desde los 601 a los 30.000 euros.
13 comentarios
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Victor¿Ayudara a encontrar criminales ? con las fronteras , pateras y cayucos ,siendo un coladero
Alrededor de 100 millones nos visitan cada año, pero también son millones los viajes que realizamos nosotros mismos dentro de España. ¿Durante cuánto tiempo se almacenan estos datos? ¿Cómo y quién los analiza? No es posible proteger estos datos, tarde o temprano serán robados o vendidos. ¿Qué hará el próximo gobierno con estos datos? ¿Se supone que la ley ayudará a encontrar terroristas y criminales? ¿No hay suficientes leyes para eso? ¿Ahora también necesitan mi número de tarjeta de crédito? No, esta ley generará muchos empleos nuevos y bien remunerados para los partidarios y amigos de los partidos gubernamentales.
Nos tendrán bien controlados,los que alquilan viviendas ilegalmente lo tendrán muy difícil,y los que alquilan más plazas que las que tienen de alta ya se pueden preparar para pagar multas.
Les operadores i hotels se queixen perquè els complica (un poc) la vida, però no se parla de lo important que serà per un dels majors problemes actualment: els lloguers vacacionals en B, que tant han afectat al preu de les cases. Això de comprar una casa per posar-la a llogar d'amagat té els dies comptats. Alguns deixaran de guanyar molts de doblers i faran renou, però tots sabem que la situació actual no és normal. Molt bona notícia!!
Cada vez más cerca de Venezuela. Cualquier día de estos, hacen a Maduro Ministro de Economía. Esto es insoportable, donde está lo de la "PROTECCIÓN DE DATOS". Vaya gobierno más "DICTADOR".
A trincar todo lo que puedan. Recordad siempre, hagáis lo que hagáis, si ellos no trincan, es ilegal.
Con el rollo de la delincuencia nos tienen totalmente controlados; aparcamientos, tarjetas de crédito, cámaras hasta en los buzones, alquileres de todo, visitas a museos, cines, teatros...en fin: nos controlan 24/7
Para cuando un registro de pateras, menas, ilegales y delincuentes?
Es decir que una vez efectuado el check in, el hotel conocerá un monton de datos privados que no le importan, pero que de hacer un mal uso, pueden hacer mucho daño. El pago hecho con tarjeta se hace mediante una pasarela de pago cifrada, a la cual no tiene acceso el hotel, porque no le importa; tan solo le interesa que se haya hecho el pago. Pero ahora le vamos a tener que facilitar al hotel hasta la fecha de caducidad de la tarjeta y de nuestro DNI; no creo que esto sea ajustado a DERECHO.
¿Alguien en su sano juicio se fía de este Ministerio del Interior?