Los hechos que la Audiencia de Las Palmas declaró probados en su momento ocurrieron el 12 de diciembre de 2023 y son poco frecuentes: cuando la patera estaba ya cerca de la costa de Lanzarote, se aproximó a ella una lancha neumática con tres personas a bordo para llevarse de regreso a Marruecos al hombre que gobernaba el timón.
La sentencia detalla que los migrantes se negaron a que el procesado les dejara a la deriva, simplemente con la instrucción de que llamaran a las autoridades españolas en cuanto tuvieran cobertura en los teléfonos móviles para que los rescatara Salvamento Marítimo.
Y se desató un motín a bordo, ante el cual el procesado trató de protegerse tomando como rehén a un niño, al que pasó una cuerda por el cuello y amenazó con matar si no le permitían irse. Sin embargo, le sirvió de poco, ya que varios hombres se echaron encima de él, liberaron al niño y lo redujeron y ataron, mientras la lancha que debía de llevarle de regreso a Marruecos se marchaba. En esas condiciones llegó horas después con Salvamento Marítimo al puerto de Arrecife, donde ya lo desataron, añade la sentencia.
El procesado recurrió el fallo para tratar de alegar que era un inmigrante más, que le había cargado con las culpas otra persona que "ya había entrado y salido varias veces de España" y que la tensión que se vivió en la patera no fue porque él quisiera huir, sino por la escasez de alimentos en la travesía.
La Sala de lo Penal del TSJC desestima esos argumentos, porque considera que la Fiscalía presentó suficientes testigos y pruebas de lo ocurrido a bordo de la embarcación, que le señalan como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros (llevar el timón de la patera) y de otro de coacciones contra el menor. EFE
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