Se trata de una cifra inasumible si no fuera por la hoja de ruta trazada por la Sala para resolver esta cuestión, que ha escogido siete recursos para fijar la jurisprudencia a seguir para el resto de sentencias, esto es, sentar las bases a aplicar para los miles de asuntos.
Así, este jueves se celebran dos vistas públicas de los recursos presentados por el hotel Alhambra Palace y Grupo Lateral, si bien los otros cinco se resolverán a puerta cerrada con señalamientos fijados hasta el 5 de octubre, informa el alto tribunal.
Las fuentes explican que, en líneas generales, los recursos son más o menos similares porque comparten un mismo escenario y todos son consecuencia de la desestimación por parte de la administración, ya sea expresa o por silencio administrativo, de reclamaciones de empresas y autónomos que alegan haber sufrido daños económicos indemnizables por las medidas dictadas durante la pandemia.
Ahora bien, sí existen algunas variaciones. Por ejemplo, algunas son reclamaciones enmarcadas en el primer estado de alarma y otras en el segundo, unas son contra decisiones del Estado y otras de las comunidades autónomas, algunas hacen hincapié en un daño total como supuso el cierre de su negocio y otras parcial por limitaciones horarias o de aforos en bares, restaurantes y discotecas.
De ahí que los magistrados elijan estos recursos piloto que aborden todas estas variables para agilizar después la resolución de los miles que están pendientes en el Supremo.
Con todo, las fuentes reconocen la "complejidad" de este asunto porque tiene muchas aristas y, particularmente, por todo el dinero que puede estar implicado y que es unas de las principales cuestiones a resolver.
Porque en caso de avalar dichas reclamaciones, los magistrados tienen que dejar claro quien asumiría los costes, si el Estado o las comunidades autónomas ya que cada uno aprobó sus medidas aunque también hubo casos que fueron compartidas, advierten las fuentes.
Pero antes tienen que estudiar un ingente volumen normativo que encabeza el real decreto aprobado el 14 de marzo de 2020 que dio inicio al confinamiento, las actualizaciones posteriores durante el primer estado de alarma, así como los decretos y leyes que dieron cobertura al segundo estado de alarma.
Además, deberán analizar el impacto de las dos sentencias del Tribunal Constitucional que no avalaron el estado de alarma como la herramienta jurídica para suspender y restringir derechos fundamentales, si bien las fuentes precisan que su mera inconstitucionalidad no otorga derecho para reclamar sino que es imprescindible acreditar que se ha sufrido un daño irreversible.
3 comentarios
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Mucha suerte tuvimos de que el virus no fuera mortal de necesidad porque sino, viendo lo poco que nos gusta que nos limiten... habría muerto mucha más gente. Se trataba de una PANDEMIA mundial, en la que murió muchísima gente y el gobierno de España hizo lo mismo que el 99% de los gobiernos del mundo, nos guste o no y cuando un gobierno legítimo y democrático ordena el confinamiento ni somos nadie los ciudadanos para estar cuestionándolo y mira que el gobierno no es de mi cuerda pero es quien estaba en el poder en esos momentos y creo en acatar las leyes, te gusten o no. No defiendo al gobierno pero tampoco me gusta politizar estos asuntos...si había riesgo de contagios masivos y no se conocía el virus, no quedaba más remedio que ser prudentes y confinar a la gente.... Me parece terrible que ahora todos esos empresarios quieran beneficiarse de lo que ellos llaman errores pero no lo fueron y lo más terrible es que el dinero saldrá de nuestros bolsillos en vez de mirar para adelante y seguir progresando gastamos en tonterías.
Que lo paguen SANCHEZ y los suyos de su bolsillo.
Gracias a que vox recurrió los dos estados de alarma, aprobados por pedro sánchez y compañia, estos fueron declarados inconstitucionales, y ahora los ciudadanos podrán pedir a la Administración una indemnización por los daños irreversibles sufridos.