Concremente, se refieren a aquellas que siendo infracción se encontraban en el límite de ser sancionadas de una forma más o menos grave. Es ahí, en ese límite, donde la DGT no ha tenido en cuenta el margen de error que debe tenerse en cuenta en el uso de los rádar..
La denuncia llega después de una sentencia en Pontevedra en la que se trata el caso de un conductor al que se le impuso una multa de 400 euros, y pérdida de 4 puntos, por un exceso de velocidad. El conductor circulaba a 82 km/h, cuando el límite estaba fijado en 50 km/h. El exceso de velocidad no fue detectado por un aparato en vehículo o trípode manejado por un agente de tráfico. En la sentencia, se aclara que «debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible».
¿Cómo se aplica la corrección?
Para los radares fijos, el margen de error está en el 5% del límite de velocidad siempre y cuando sea superior a 100 km/h, y en 5 km/h para velocidades inferiores a los cien kilómetros por hora.
Para los móviles, el margen es igual solo que sustituye el '5' por el '7'; 7% de la velocidad fijada en el radar si es superior a 100 km/h, y 7 km/h si es inferior a 100 km/h.
Los conductores afectados pueden reclamar, en base a esta sentencia.
3 comentarios
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Hoy he pasado por delante del cruce de torre solí, que vergüenza me ha dado, el coche radar ... más adelante parando a los despistados... Es una verdadera vergüenza que en la general pongan un trozo a 60 y se queden tan anchos. P*tos inútiles de políticos, arreglen el cruce!!! se prohíbe girar y que den la vuelta en el cruce des Migjor. que está al lado.
En los radares de Mercadal, SEGURO.
la cuestio es robar al ciutada, per pagar las prebendas de segons qui.