Los magistrados resuelven en su sentencia el caso planteado por la tía de la niña que presentó una demanda en la que solicitaba la custodia de la menor, que entonces tenía cinco años, con el argumento de que se había hecho cargo de ella desde que su madre enfermó y hasta su muerte.
Por su parte, el padre de la niña se opuso a que le quitasen la custodia, pues negó que hubiera desatendido a su hija y alegó que estaba en condiciones de hacerse cargo, pese a que no la había visto en los últimos meses por impedírselo su hermana.
Ya, en noviembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Motril dio la razón a la tía al entender que era lo más beneficioso para la niña y fijó un régimen de visitas progresivo a favor del padre. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Granada se la concedió al padre, pero estableció un sistema transitorio que permitiera a la tía con la guarda y custodia hasta el comienzo de este curso escolar.
Tras el recurso de la tía, el Supremo considera que del mantenimiento de la niña debe hacerse cargo la tía porque es lo más beneficioso para la menor, ya que es su «principal referencia» y así lo aconsejan los informes emitidos.
La Sala afirma que esta solución es la mejor «al menos hasta que la situación se reconduzca, como sería deseable, a partir de una mayor relación del padre con su hija, que se debe propiciar, pero que, en ningún caso se puede referenciar a una fecha determinada, dando por supuesto que transcurrido un periodo transitorio las cosas serán de otra manera».
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, explica que la menor «ha tenido, y sigue teniendo, un entorno estable y seguro» con su tía con la que ha creado unos vínculos afectivos «muy distintos de los que existen con su padre». Añade que, según una de las «pruebas practicadas», el progenitor no tiene capacidad para «atender adecuadamente a la niña, dada su edad, de su trabajo y de las demás cargas familiares, al margen de los de su hija».
Aún así, la Sala ha establecido un régimen de visitas progresivo dirigido a «la plena adaptación de la hija al entorno paterno y a acordar, en su visita, el posible reintegro bajo la custodia del padre». Este proceso de integración -continúa la sentencia- debe abordarse desde la situación actual de la tía como «guardadora de hecho y del interés del menor» y no desde la condición del padre biológico titular de la patria potestad, al menos hasta que se consolide el cambio, «para evitar dañar a la niña».
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