1.- ¿Qué dice el artículo?
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
2.- ¿Qué opinan sobre él los juristas?
Varios juristas entienden que el Gobierno, en base a este breve texto y ante la falta de desarrollo de su contenido, tiene margen de modular las medidas que considere oportunas para obligar a una comunidad al cumplimiento forzoso de sus obligaciones y para la protección del interés general.
Su contenido siempre ha sido muy polémico, los juristas recuerdan que el precepto se inspira claramente en la figura de la llamada «coerción federal» (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, que tampoco se ha aplicado nunca, incluso en su redacción.
Los padres de la Constitución modificaron varias veces el 155 para, entre otras cosas, añadir como uno de los hechos que dispararía su aplicación una actuación que «atente gravemente al interés general de España» y para incorporar la exigencia de previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma.
3.- ¿Qué sucederá si Rajoy decide aplicarlo?
1. En primer lugar, Mariano Rajoy debería enviar un requerimiento a Carles Puigdemont, instándole al cese de los comportamientos o actuaciones que pongan en peligro el interés general o el orden constitucional.
2. Si el requerimiento no es satisfecho, haría falta la aprobación por mayoría absoluta en el Senado -en manos del PP- de las medidas necesarias para obligar a la comunidad al cumplimiento forzoso de esas obligaciones.
3. El jefe del Ejecutivo deberá presentar ante el presidente de la Cámara Alta, Pío García Escudero, un escrito con el contenido y el alcance de las medidas propuestas.
4. La Mesa del Senado remitirá dicho escrito y la documentación anexa a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, o bien procederá a constituir una comisión conjunta en los términos previstos en el artículo 58 del reglamento.
5. Esa comisión requerirá a Puigdemont para que, en el plazo que se fije, remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que designe, si lo estima procedente, a una persona que asuma la representación a estos efectos.
6. La Comisión formulará una propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas.
7. El pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo.
8. Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada, que debe obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los senadores para ser aprobada.
4.- ¿El 155 acabaría con el gobierno catalán?
Según algunos constitucionalistas, se podría nombrar un gobierno en funciones y convocar elecciones. En esta línea se ha pronunciado, por ejemplo, Ciudadanos. Albert Rivera solicitó a Rajoy en su encuentro de hace unos días su aplicación, precisamente, para forzar nuevos comicios.
Algunos profesionales del Derecho Constitucional explican que, con este mecanismo, el Gobierno podría asumir determinadas atribuciones o competencias de Cataluña, pero para ello, antes, tendría que haber consenso absoluto en el Senado.
12 comentarios
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Para Pertic. Este es el problema: el resto del estado no ha leído NADA de NADA. Repito, más fácil hablar de la conjura de unos pocos "locos romanos" que tratar de pensar (uffff.... que cansancio) que igual los independentistas tienen algún motivo real para quererse largar.... En fin.....trabajar nos da mucha pereza siempre, y cambiar la situación actual requiere trabajo. Y eso, en este estado, nos gusta poco.....en general.....
A Santa Paciencia. Creo que el fondo toda esta parte de gente catalana que ha sido embaucada durante años por los Más, Pujol, Puigdemont y unos cuantos más, pues no han escuchado a la mayoría de catalanes que no quieren ni de coña irse de España. Solo quiere vivir en paz y convivir de forma pacífica. Si se aburren en fin de semana, viajen, hagan excursiones, Cataluña es bonita y España tiene muchos interesantes que visitar..
Ullastre!!!! Cuanta razón tienes. Bravo.
Me temo que lo peor de todo este lío es que nadie (incluido el gobierno de España) se ha preguntado por qué una parte nada despreciable de los catalanes quieren vivir en un estado independiente del estado español.Supongo que es más fácil seguir con el cuento de que el gobierno de la Generalitat está llevando a todos al precipicio y que es el único responsable de este cúmulo de despropósitos, y de que no hay más razones objetivas. De esta forma todos nos lavamos las manos y podemos seguir mirando hacia otro lado pensando "están locos estos romanos".....
Es el garante de la UNIDAD de ESPAÑA y se aplica CON DOS COJONES! Así de simple. (Va, publica-me'l, rei)
Para Crítico y para Acebuche español: Solo unos datos, pequeña lista de países que se han independizado de España, Y QUE NO HAN QUERIDO VOLVER al yugo español: Países Bajos 1581; Portugal 1640; Paraguay 1811; Venezuela 1811; Argentina 1816; Chile 1818; Colombia 1819; Perú 1821; El Salvador 1821; Nicaragua 1821; Honduras 1821; Costa Rica 1821; Guatemala 1821; México 1821; Panamá 1821; República Dominicana 1821; Ecuador 1822; Bolivia 1825; Cuba 1898; Filipinas 1898; Marruecos 1956; Guinea Ecuatorial 1968; CATALUÑA 2017. ¿Alguna duda?
La constitución modificó varias veces el artículo 155, y está por supuesto modificable si es necesario. En el se contempla, entre otras cosas, disponer de su aplicación y actuar ante "un actuación que atente contra los intereses generales de España". Pero es que los que están atentando, un par de bizcos y compañía, y perdón a los bizcos, es contra ellos mismos, contra la sociedad catalána, que la están fracturando y se quedan con las manos tan anchas. Afortunadamente la constitución nos protege a todos, incluso a los independentistas de salir pal parados de todo este atropello.
No tens ni idea d'història...No manipulis a nes personal, que ja en tenim prou de manipulacions per part des de dalt...
Ullastre, tu razonamiento no sirve. Hablas de PAISES que se independizaron, pero Cataluña nunca ha sido un país y además está dentro del territorio de España. Los otros eran virreinatos de ultramar.
Solo unos datos, pequeña lista de países que se han independizado de España, Y QUE NO HAN QUERIDO VOLVER al yugo español: Países Bajos 1581; Portugal 1640; Paraguay 1811; Venezuela 1811; Argentina 1816; Chile 1818; Colombia 1819; Perú 1821; El Salvador 1821; Nicaragua 1821; Honduras 1821; Costa Rica 1821; Guatemala 1821; México 1821; Panamá 1821; República Dominicana 1821; Ecuador 1822; Bolivia 1825; Cuba 1898; Filipinas 1898; Marruecos 1956; Guinea Ecuatorial 1968; Cataluña 2017. ¿Alguna duda?