Imagen de algunos manifestantes en Cataluña tras la celebración del referéndum ilegal.

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Desde el 1-O, el artículo 155 de la Constitución Española está en boca de todos. Su aplicación, como arma para el Gobierno para frenar el referéndum independentista y la Declaración Unilateral de Independencia en Cataluña -anunciada por Carles Puigdemont, presidente de la Generalitat, para los próximos días-, ha abierto un debate inevitable; su contenido no está desarrollado y, desde 1978, ningún gobierno ha echado mano de él. De hecho, desde que los padres de la Constitución lo modificaran varias veces se ha hablado mucho de sobre él, pero poco se ha debatido acerca de la necesidad de hacer o no un desarrollo legal del mismo.

1.- ¿Qué dice el artículo?

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

2.- ¿Qué opinan sobre él los juristas?

Varios juristas entienden que el Gobierno, en base a este breve texto y ante la falta de desarrollo de su contenido, tiene margen de modular las medidas que considere oportunas para obligar a una comunidad al cumplimiento forzoso de sus obligaciones y para la protección del interés general.

Su contenido siempre ha sido muy polémico, los juristas recuerdan que el precepto se inspira claramente en la figura de la llamada «coerción federal» (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, que tampoco se ha aplicado nunca, incluso en su redacción.

Los padres de la Constitución modificaron varias veces el 155 para, entre otras cosas, añadir como uno de los hechos que dispararía su aplicación una actuación que «atente gravemente al interés general de España» y para incorporar la exigencia de previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma.

3.- ¿Qué sucederá si Rajoy decide aplicarlo?

1. En primer lugar, Mariano Rajoy debería enviar un requerimiento a Carles Puigdemont, instándole al cese de los comportamientos o actuaciones que pongan en peligro el interés general o el orden constitucional.

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2. Si el requerimiento no es satisfecho, haría falta la aprobación por mayoría absoluta en el Senado -en manos del PP- de las medidas necesarias para obligar a la comunidad al cumplimiento forzoso de esas obligaciones.

3. El jefe del Ejecutivo deberá presentar ante el presidente de la Cámara Alta, Pío García Escudero, un escrito con el contenido y el alcance de las medidas propuestas.

4. La Mesa del Senado remitirá dicho escrito y la documentación anexa a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, o bien procederá a constituir una comisión conjunta en los términos previstos en el artículo 58 del reglamento.

5. Esa comisión requerirá a Puigdemont para que, en el plazo que se fije, remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que designe, si lo estima procedente, a una persona que asuma la representación a estos efectos.

6. La Comisión formulará una propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas.

7. El pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo.

8. Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada, que debe obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los senadores para ser aprobada.

4.- ¿El 155 acabaría con el gobierno catalán?

Según algunos constitucionalistas, se podría nombrar un gobierno en funciones y convocar elecciones. En esta línea se ha pronunciado, por ejemplo, Ciudadanos. Albert Rivera solicitó a Rajoy en su encuentro de hace unos días su aplicación, precisamente, para forzar nuevos comicios.

Algunos profesionales del Derecho Constitucional explican que, con este mecanismo, el Gobierno podría asumir determinadas atribuciones o competencias de Cataluña, pero para ello, antes, tendría que haber consenso absoluto en el Senado.