Así lo ha informado la presidenta del Congreso, Ana Pastor, después de hablar con los portavoces de los grupos parlamentarios -en el caso del PSOE ha llamado al dimitido Antonio Hernando ante la falta de un sustituto- a los que ha consultado la fecha del debate que comenzará ese martes, 13 de junio.
Una vez que la Mesa del Congreso ha admitido a trámite la moción de Podemos hay un plazo de dos días -hasta las 20 horas del próximo jueves- para que otros grupos presenten mociones alternativas.
Se da la circunstancia de que el líder de Podemos, Pablo Iglesias, ha ofrecido al nuevo líder del PSOE, Pedro Sánchez, retirar su moción si los socialistas presentan la suya a través de un «programa alternativo conjunto» para sacar al PP del Ejecutivo.
Pastor no ha querido adelantar cuánto podrá durar ese debate, si uno o dos días, ya que dependerá de si presentan mociones alternativas y del tiempo que empleen los diferentes portavoces para defender sus posiciones.
La moción de censura y la cuestión de confianza son procedimientos recogidos en la Constitución que ponen de manifiesto la ruptura de la relación de confianza existente entre el Ejecutivo y la Cámara.
Recogida en los artículos 113 y 114.2 de la Constitución y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso, debe estar firmada por al menos una décima parte del Congreso -35 diputados- y no sólo censura al presidente vigente, sino que obliga además a proponer un candidato alternativo para la Presidencia del Gobierno.
En su apartado 4, el artículo 113 establece que en el caso de que la moción de censura no fuera aprobada por el Congreso, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones para evitar abusos.
Por su parte, el artículo 177 y siguientes del Reglamento del Congreso establecen el formato del debate, que se iniciará por la defensa de la moción de censura sin limitación de tiempo por parte de uno de los diputados firmantes de la misma.
A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato a presidente del Gobierno a efectos de exponer el programa político del Ejecutivo que pretende formar.
Después de una interrupción decretada por la Presidencia podrá intervenir un representante de cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara por tiempo de treinta minutos, además de un turno de réplica de otros diez minutos.
Cabe la posibilidad de que se presente a la vez más de una moción de censura, y entonces se podrá acordar el debate conjunto aunque se votarán por separado, siguiendo el orden de su presentación.
La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados, esto es 176 votos.
En el artículo 114.2 de la Constitución se establece que si el Congreso aprueba una moción de censura, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey y el candidato votado en la moción se entenderá investido de la confianza de la Cámara. A continuación, el Rey le nombrará presidente del Gobierno.
La moción de censura de Podemos es la tercera que se celebra desde la llegada de la democracia, que ha vivido otras dos contra Adolfo Suárez en 1980 y Felipe González, en 1987, aunque ninguna con éxito.
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