De esta forma, Sara M. y Jacinto S. H. han sido declarados «autores responsables de un delito de asesinato», con 15 años de prisión y la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, con imposición a los acusados de las costas causadas».
El Tribunal considera probado que durante el parto el bebé «contó con la única asistencia del acusado y padre de la criatura», que nunca había presenciado ni asistido ningún parto y carecía de conocimientos al respecto.
Así, le cortaron el cordón umbilical, no aspiraron las secreciones no realizaron reanimación neonatal y ni siquiera le dieron «ningún alimento o la abrigaron a lo largo del día».
«Los acusados, que iban observando como la respiración de la recién nacida era cada vez más tenue a medida que pasaban las horas, que apenas se movía, ni lloraba, y que su vida corría peligro, continuaron sin prestarle los auxilios mínimos necesarios, conscientes de que si continuaban con su actitud pasiva se produciría la muerte de la niña», concluye la sentencia.
Así, concluye que los acusados «dejaron pasar el tiempo» hasta que el fallecimiento se produjo y que «no fue hasta las 12.05 del día 2 de mayo de 2015, cuando estaban totalmente seguros del fallecimiento del bebé, cuando acudieron al Centro de Salud de Vecindario».
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en un plazo máximo de 10 días.
1 comentario
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...que me digan que pasa esto en un país subdesarrollado...triste pero lo entendería, pero en España, donde la asistencia sanitaria es un derecho, nunca nadie hubiese dejado sin antender un parto o recien nacido. Pobre criatura. :(